Juez Valetti procesó a 6 policías por irregularidades en el servicio 222

25.04.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1° Turno, Dr. Néstor Valetti, procesó sin prisión bajo caución juratoria a un inspector general del Ministerio del Interior como coautor de un delito continuado de fraude en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de falsificación o alteración y a otros seis efectivos por el mismo delito cometido, en este caso, en grado de autoría.

El 26 de setiembre de 2011, la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior denunció ante la mencionada Sede que personal policial perteneciente al Departamento de Comunicaciones del Ministerio del Interior, se retiraba en horario de trabajo sin marcar su salida para cumplir servicios por Art. 222 de la Ley Nº 13.318 en el Casino ubicado en el Radisson Victoria Plaza Hotel. Luego de algunas horas en el lugar regresaban al Ministerio para marcar salida y retirarse.
Al inicio de la investigación se solicitó información respecto a los registros de ingresos y egresos al Ministerio del Interior del personal mencionado entre el 1 de junio de 2010 hasta el 27 de junio de 2011. Asimismo, se solicitaron las tarjetas en la que marcan sus registros de ingreso y egreso los Policías que realizan servicio por art. 222 a la empresa que ofrece los servicios en el hotel.
Las investigaciones realizadas en el ámbito administrativo y judicial revelaron que existen elementos de convicción suficiente que demuestran para sospechar una serie de graves irregularidades en el cumplimiento del horario laboral. Todo lo cual permite determinar la responsabilidad "prima facie" de los indagados por la comisión de hechos delictivos, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo que les puedan corresponder.
Los seis efectivos involucrados falsificaban las planillas de entrada y salida, ya sea en el Ministerio o en el Casino en que desempeñaban funciones, y de esa manera se superponían los horarios laborales.
El Inspector General en el Ministerio del Interior y en su condición de Jefe de Seguridad del Casino "dio indicaciones o sugirió" a los efectivos "la realización de un planillado que no se correspondía a la realidad (...) falseando la realidad con una clara intención fraudulenta". Por su parte, el magistrado no consideró de recibo la defensa sostenida por el inspector respecto a que no le correspondía controlar si existía superposición de horarios.
El representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión del inspector general imputado por la coautoría de un delito continuado de fraude y el enjuiciamiento penal de los otros cinco efectivos, a los que en definitiva se procesó sin prisión por el mismo delito en calidad de autores.
El magistrado acogió el dictamen fiscal fundándose en lo establecido por lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Constitución; 125 y concordantes del Código del Proceso Penal y los artículos 3, 18, 56, 58, 60, 61, 160 y 242 del Código Penal.
El artículo 242 del Código Penal establece que se comete un delito de falsificación o alteración de certificados cuando de hace "un documento falso en todo o en parte", o se altera uno verdadero.




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