Juez Martínez no accedió a la medida cautelar solicitada por habitantes del CH20

Viernes, 04 Abril 2014

03.04.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Dardo Martínez, dejó sin efecto la adopción de la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por los propietarios de las unidades habitacionales del complejo CH 20 que fue admitida liminarmente por la titular del Juzgado Ldo. en lo Civil de 19º Turno.

Además, el magistrado ordenó la devolución a los interesados del monto consignado por concepto de honorarios provisorios para la realización de la pericia con la que se pretendía realizar los aportes técnicos necesarios para la causa.
En relación con la demanda reparatoria presentada por dos de los interesados, la tuvo por interpuesta y reservó las actuaciones hasta la agregación del recaudo que acredite el cumplimiento del requisito de conciliación previa que permita la continuación de las actuaciones.
Martínez consideró que los promotores de la medida cautelar no cumplieron con lo dispuesto por el art. 313 numeral 5 del Código General del Proceso, ya que no ofrecieron una "contracautela" suficiente que habilitase la continuación de las actuaciones. La contracautela es la garantía que se le exige al accionante para cubrir los daños y perjuicios que pudieren resultar de la aplicación de la medida cautelar que se ha solicitado.
El juez señaló que de la mera solicitud de la medida cautelar no surgen acreditados los presupuestos relativos a la existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración de ese derecho.
El magistrado concluyó que el derecho a la vivienda no se vio vulnerado desde el momento que la ANV les aseguró, mediante el realojo, otra vivienda diversa a la que estaban ocupando.


VER RESOLUCIÓN DICTADA EL 03/04/2014 POR EL JUEZ MARTÍNEZ

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Viernes, 05 Enero 2018