Juez Salazar procesó con prisión a un hombre que mató a otro en la vía pública
24.03.14, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2º Turno, Dr. Pedro Salazar, dispuso el procesamiento con prisión de un joven que luego de rapiñar a un taxista mató a otro hombre en la vía pública.
En la tarde del 6 de marzo, L.E.T.H. abordó un taxímetro, sentándose en el asiento del acompañante. Dos cuadras antes de arribar al destino indicado, le pidió al conductor que se detuviera, por lo que éste lo hizo indicándole el costo. El pasajero tomó su mochila y extrajo de ella un revólver con el que apuntó al conductor, exigiéndole mediante amenazas la entrega de la recaudación. Tomó su billetera y las llaves del vehículo y se fugó, siendo perseguido por el taxista.
Unas cuadras más adelante, dos personas que conversaban en el vehículo de uno de ellos, al visualizar tal situación, procedieron a colaborar con el taxista y seguir a L.E.T.H. En la esquina siguiente lograron detenerlo, pero al descender del auto el ahora procesado disparó sobre ambos, hiriendo de muerte al conductor del segundo vehículo implicado.
Pese a que L.E.T.H. negó su participación en los hechos, los denunciantes y testigos lo reconocieron fehacientemente. El magistrado en el auto de procesamiento cita a Caferata Nores cuando indica que "si el juez hubiera llegado a obtener probabilidad, deberá ordenar el procesamiento del imputado, que se autoriza para el caso de 'que hubiera elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es culpable como partícipe del mismo' ('La Prueba del Proceso Penal', ed. Depalma, Buenos, Aires, página 9)".
En función de lo expresado, el magistrado decretó el procesamiento con prisión de L.E.T.H. por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
El numeral 5 del artículo 312 del Código Penal, establece que se considera una circunstancia agravante muy especial del homicidio cuando éste fuera cometido "inmediatamente después de haber cometido otro delito, para asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto...".
El magistrado se se fundó en lo establecido por los artículo 7, 12, 15 y 16 de la Constitución; 1, 2, 3, 18, 60, 310, 312 inciso 5 del Código Penal y 72, 118, 125, 126 y 127 inciso 1 del Código del Proceso Penal.