Juez Alvarez formalizó juicio contra abogado sospechado de amenazar al Fiscal de Corte
El Juez Letrado en lo Penal de 41º Turno, Dr. Huberto Álvarez, formalizó a un abogado sospechado de amenazar telefónicamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, imponiéndole la prohibición de acercarse a su presunta víctima en un radio de 100 metros, además de prohibírsele usar armas, todo por el término de 90 días.
Estuvieron presentes en la audiencia la Fiscal Letrado de Estupefacientes de 1º Turno, Dra. Mónica Ferrero, la víctima de las amenazas, Dr. Jorge Díaz, patrocinado por el Dr. Jorge Barrera y el imputado Dr. J.J.A.G. representando por el Dr. Gustavo Salle y el Dr. Enrique Viana.
Al inicio de los procedimientos se debatió un aspecto procesal referido concretamente a si la instancia (es decir, la denuncia por parte de la víctima) se hizo o no en forma previa al requerimiento de formalización por parte de la Fiscalía. Sobre este punto y por decreto 572/2018, el juez Álvarez reconoció que al suspenderse la audiencia por la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte de los defensores Salle y Viana (que luego fue rechazado por la SCJ), ambos defensores estaban en uso de la palabra, pero al continuarse con la misma, nada obsta para que pueda cumplirse con lo dispuesto por el artículo 90 del CPP (instancia o denuncia del ofendido). Añadió que de esta incidencia no resulta indefensión y, por lo tanto, se seguiría adelante con los procedimientos. Ante este fallo, Salle y Viana interpusieron recurso de reposición y apelación. El magistrado no hizo lugar a la reposición y tuvo presente la apelación sin reconocerle efecto suspensivo.
Por decreto 573/2018 el juez resolvió que la instancia del ofendido (denuncia del hecho por parte de la víctima) se realizó en tiempo y, por decreto 574/2018 tuvo "por bien formulada la instancia". Luego de ello, el abogado Barrera anunció que su defendido se retiraría, lo que originó la oposición de los abogados Salle y Viana. Sobre este punto, el juez Álvarez estableció que "no existe norma legal que requiera la presencia de la víctima en la audiencia, luego de formulada la instancia" en razón de lo cual autorizó el retiro del Dr. Jorge Díaz, quien antes de irse de sala expresó puntualmente su disposición a colaborar en lo que fuese necesario.
En otro pasaje de la audiencia el abogado Salle se opuso "tenazmente" a la pericia psiquiátrica que la Fiscalía solicitó realizar al imputado. El abogado adujo que se trataba de un acto "estigmatizante" hacia un colega, añadiendo con ironía que de igual modo muchos jerarcas del gobierno querrían realizar sobre él una pericia similar. Finalmente, el juez Álvarez no hizo lugar a la producción de prueba anticipada (entre ellas la pericia psiquiátrica) porque "no se dan los presupuestos establecidos en el art. 213 del CPP".
Sobre el final de la audiencia, el Dr. Huberto Álvarez resolvió tener por iniciada formalmente la investigación de los hechos adjudicados por el Ministerio Público respecto de J.J.A.G. por la presunta comisión de un delito de "amenazas especialmente agravado en reiteración real, con dos delitos de tráfico de armas de fuego y municiones en la modalidad de adquisición y/o recepción de las mismas, sin autorización o contraviniendo las normas legales y uno de ellos en concurso formal con un delito de tenencia de arma de fuego con sus signos de identificación suprimidos o adulterados".
Asimismo, el magistrado impuso al formalizado la prohibición de acercamiento al Fiscal de Corte en un radio de cien metros, así como todo tipo de comunicación con el mismo. También se le impuso la prohibición de usar armas, todo por el plazo de 90 días.