SCJ reorganiza los juzgados penales de la capital y suprime 21º Turno
12.03.14, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia resolvió suprimir el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21º Turno a partir del 7 de abril próximo, reorganizando el resto de las sedes penales de la capital en oficinas con dos juzgados cada una.
Además, dieciséis juzgados penales pasarán a funcionar en el nuevo Centro de Justicia Penal en calle Juan Carlos Gómez nº 1236/1240, mientras que los cuatro restantes permanecerán en el viejo edificio de Misiones nº 1469.
Los expedientes de 21º Turno que se encuentren en trámite al tiempo de la supresión, se distribuirán en forma aleatoria, numérica y equitativa entre los otros veinte juzgados de la capital con competencia penal.
La Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) no asignará nuevos asuntos al Juzgado Penal de 21º Turno a partir del próximo 31 de marzo.
Los recursos humanos y materiales del juzgado suprimido serán reasignados por la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial.
Los veinte juzgados letrados de la capital con competencia penal serán reorganizados a partir de próximo 7 de abril en diez oficinas constituidas por dos juzgados cada una, a saber: 1º Turno con 7º, 2º Turno con 8º, 3º Turno con 9º, 4º Turno con 10, 5º Turno con 11º, 6º Turno con 12º, 13º Turno con 14º, 15º Turno con 16º, 17º Turno con 18º y 19º Turno con 20º.
Asimismo, se modifica el régimen de trabajo en materia penal a partir del mismo día (7 de abril), resolviéndose que sean cuatro jueces los que permanecerán de turno cada semana y no tres como ocurría hasta el momento. En ese marco, entre el 7 y el 13 de abril, comenzarán el turno semanal los juzgados de 1º, 7º, 2º y 8º turnos. La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial confeccionará la planilla correspondiente para el resto del año.
El nuevo sistema de competencias se establece tomando en cuenta las cuatro zonas originales creadas por la Jefatura de Policía de Montevideo, por lo que a cada uno de los jueces de turno de cada semana se le asignará determinada zona, incluyendo las seccionales y dependencias de la misma.
Las comunicaciones provenientes de las restantes dependencias policiales (no integradas a las cuatro zonas ya mencionadas) se distribuirán de manera inversamente proporcional, asignando al juez que tuviere menos asuntos, las dependencias con más carga de trabajo.
VER RESOLUCIÓN SCJ 138/2014 NO FUNCIONAMIENTO JDOS. PENALES 7º, 8º Y 21º TURNOS.