Jueza Tonarelli archivó el caso del video sexual de Santa Teresa
10.03.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 1º Turno de Chuy (Rocha) Dra. María Noel Tonarelli, dispuso el archivo de las actuaciones obradas en torno a la difusión del video de contenido sexual grabado en el parque Santa Teresa, que fuera viralizado en el mes de enero.
La joven implicada realizó una denuncia ante el Departamento de Delitos Complejos de Montevideo debido a que por intermedio de una amiga pudo saber que se estaba difundiendo un video por la aplicación WhatsApp en que se la veía realizando sexo oral a varios hombres en el baño del camping mencionado. La mujer reconoció haber consumido marihuana, ácido lisérgico y alcohol la noche en que se suscitaron los hechos registrados en las imágenes.
Cumplidas las actuaciones de la justicia competente, la fiscal del caso, Dra. Silvia Pedulla, solicitó el archivo de las actuaciones. El pedido se fundó en que por las declaraciones de los hombres implicados, éstos "actuaron sin conciencia de las derivaciones, ante lo inesperado, manifestando también el arrepentimiento de lo sucedido". La fiscal también consideró "que la denunciante actuó bajo los efectos de la ingesta de drogas y alcohol" por lo que no se puede afirmar "que exista maquinación previa, y tampoco un resultado ajustado a la intención". Finalmente, la representante del Ministerio Público concluyó: "hay ausencia del elemento subjetivo constitutivo del delito, por ello no hay delito".
Además del video, trascendió que la joven habría sufrido abuso sexual por parte de un policía y un militar pero la magistrada no encontró prueba suficiente. En cuanto a la posibilidad de someter a proceso penal a las personas que difundieron el video, surge de la sentencia que la aplicación no permite "rastrear el origen de un video o imagen específica (...) porque los videos o imágenes no son almacenados con un nombre único, sino que en cada celular que es descargado se guarda con un nombre diferente...". En virtud de todo lo expresado y de acuerdo con la normativa vigente, la jueza Tonarelli entendió que no corresponde deducir "reproche penal alguno", disponiendo el archivo de las actuaciones.