TAF 2 confirmó sentencia de violencia doméstica dictada por vía unilateral
18.06.18, de DICOMI-SCJ. - El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la prisión preventiva, por vía unilateral, de un hombre que ejercía violencia doméstica hacia su pareja.
Según surge de las actuaciones del Juez Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 2º Turno, Dr. Daniel Erserguer, el indagado M.A. fue notificado del proceso sin comparecer en ningún momento ante la sede judicial.
Ante esta situación, la abogada de A. apeló la sentencia alegando que su defendido quedó en una situación de indefensión y discriminación de sus derechos de defensa, respecto de la demandante.
En su resolución el Tribunal aclaró que, según lo establecido por el artículo 315.1 del Código General del Proceso, “la medida cautelar se decretará sin conocimiento ni intervención de la contraparte”.
Y además expresó que se debe garantizar “la efectiva protección de la mujer contra todo acto de discriminación”. (…) “En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas las lesiones, la violación, otras formas de ataque sexual y formas de violencia, violencia mental y de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales”.
El motivo por el cual se siguió un trámite unilateral no está vinculado a la situación de prisión del denunciado, sino a las circunstancias que padecía la mujer, sólo basta con “el relato de la víctima acompañado de las pruebas sobre sus lesiones y la circunstancia del sometimiento a proceso penal del victimario, para disponer de cautelas” como ocurrió en el caso.