Jueza Larrieu procesó a 3 parciales de Goes por su participación en incidentes del partido con Aguada
13.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, resolvió el procesamiento de tres parciales del Club Atlético Goes por su presunta participación en los incidentes en ocasión del denominado partido "clásico" disputado entre los equipos de Aguada y Goes, de la Liga Uruguaya de Básquetbol, el 19 de noviembre pasado.
En dicha ocasión, los desbordes entre las parcialidades dentro del Estadio Palacio Peñarol, se desencadenaron por la aparición de una muñeca inflable, de tamaño natural, vestida únicamente con una camiseta de Aguada, dejando su zona genital al descubierto. La figura de mujer circuló en la tribuna asignada a la parcialidad de Goes, precisamente en el sector donde se ubicó la facción conocida como "la barra".
Los procesados de iniciales M.B.B y J.M.G.F., de 28 y 24 años de edad, realizaron una serie de gestos obscenos y ademanes, utilizando la muñeca con el propósito de insultar y provocar a la parcialidad del Club Atlético Aguada.
Según se puede apreciar en el material audiovisual aportado a la sede, así como de las declaraciones de todos los indagados, dicho accionar significó una provocación directa a la parcialidad de Aguada y se enmarca, a juicio de la Dra. Larrieu y de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, en el delito previsto en el art. 149 ter del Código Penal por constituir "una manifestación de desprecio hacia determinadas personas en razón de su identidad sexual. Específicamente, realizaron actos de desprecio hacia la mujer en tanto la muestran como estereotipo de objeto sexual".
Terminado el partido se generaron otros incidentes en las tribunas, con la participación de M.F.A.F. de 35 años de edad, también parcial del Club Goes, quien desprendió y arrojó dos asientos de la tribuna en dirección a los funcionarios policiales que procuraban disuadir a los manifestantes.
A los imputados, M.B.B. y J.M.G.F. se les decretó el procesamiento por el delito de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas, previsto en el art. 149 Ter del Código Penal. Por su parte, M. F. A. F. fue procesado por el delito de atentado especialmente agravado. A todos ellos se les impuso como medida sustitutiva de la prisión la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos por el plazo de 10 meses.