Jueza A. Parada procesó a una pareja por producción de pornografía y omisión de deberes de cuidado de los hijos
12.12.13, de DICOMI- SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia del Juzgado Letrado de 1º Turno de Chuy, Dra. Anahy Parada, procesó con prisión a un hombre por un delito continuado de producción y fabricación de material pornográfico con participación de menores de edad en régimen de reiteración real con un delito de atentado violento al pudor. También procesó a su pareja, madre de una de las menores involucradas, por un delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad.
El día 9 de diciembre, le fue incautada una computadora en la que J.H.C., ahora imputado, almacenaba fotos y videos realizados a menores, a su pareja y a la hija de esta última. Las fotos de la Sra. N.V.S. se tomaban mientras ella se encontraba dormida o bajo efectos de psicofármacos y con su menor hija en posiciones por demás explícitas.
La madre de la niña fue procesada por un delito de violencia doméstica en 2011 debido a una sostenida actitud negligente hacia el cuidado y la protección de sus menores hijas quienes fueron sometidas durante años a "situaciones límite". Las reiteradas instancias de advertencia e incluso la sugerencia de someterse a un tratamiento psiquiátrico no modificaron la actitud de la señora N.V.S.
En consonancia con lo solicitado por la fiscal Dra. Josefina García, la jueza Parada dispuso el procesamiento y prisión de J.H.C. como presunto autor de la comisión de un delito continuado de producción y fabricación de material pornográfico con participación de menores de edad tal como se establece en la ley 17.815. El delito fue cometido en régimen de reiteración real con un delito de atentado violento al pudor (artículos 273 y 54 del Código Penal).
La madre de la niña, de iniciales N.V.S. fue procesada por el delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad según surge del artículo 279 B del Código Penal, que responsabiliza al que "omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor".