Jueza de los Santos dispuso cese de medidas de cooperación con la justicia argentina.
06.12.13, de DICOMI- SCJ La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. Adriana de los Santos, dipuso el cese de las medidas de cooperación con la Justicia argentina que motivaron la incautación de diversa documentación perteneciente a empresas financieras ubicadas en el World Trade Center de Montevideo y en Zonamérica.
Como ya es de conocimiento público, en octubre del corriente año la Cámara Federal de Buenos Aires sobreseyó a todos los procesados por supuesto lavado de dinero en pases de futbolistas que llevaba adelante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la República Argentina a cargo del Dr. Norberto Oyarbide, anulando lo actuado por el Magistrado antes nombrado y apartándolo de la causa.
El juez Oyarbide envió a nuestro país dos exhortos en el mes de junio. El primero de ellos solicitaba recabar información ante la Asociación Uruguaya de Fútbol y/o los Clubes de Fútbol involucrados respecto de la inscripción (fichaje) y transferencia de diversos jugadores argentinos, así como normativa aplicable a los clubes, nómina del plantel profesional y operaciones que pudieren haber llevado adelante y también ante la Dirección General Impositiva, con referencia a normativa aplicable, clase de tributos, obligados y grado de cumplimiento. El segundo exhorto solicitaba librar ordenes de allanamiento a determinadas empresas del sector financiero con sede en Uruguay por su supuesto involucramiento en maniobras delictivas consistentes en la triangulación y planificación fiscal para la transferencia de jugadores de fútbol.
Según surge del documento, el mecanismo por el cual se realizaban los pases pretendía "ocultar la situación económica de la operación mediante la utilización de clubes del exterior". En virtud de ello, se procedió a secuestrar distintos documentos potencialmente útiles para la investigación por guardar relación con los hechos denunciados.
Estas instancias judiciales se realizan en el marco del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en asuntos Penales del Mercosur, y dando cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada Nº 7507 que establece que: "Todos los exhortos provenientes del extranjero solicitando diligencias y otras actuaciones a cumplir por distintos tribunales y dependencias del Poder Judicial de la República, cualquiera sea la vía de gestión, recibirán un tratamiento preferencial en las distintas etapas de su tramitación, incurriendo en falta grave al servicio los responsables de acciones y/u omisiones que deriven en demoras injustificadas en su diligenciamiento".-
El allanamiento en el domicilio de las empresas se realizó en forma simultánea con otros en Argentina y Chile, incautándose torres de computadoras, laptops, celulares, pen drives, tablets, documentación y otros bienes.
En virtud de que la justicia argentina sobreseyó a todos los procesados por supuesto lavado de dinero en pases de futbolistas, la justicia uruguaya libró exhorto a las autoridades argentinas a los efectos de solicitar la sentencia que así lo disponía.
Como consecuencia de ello, los letrados defensores de las empresas solicitaron el archivos de las actuaciones. La magistrada ordenó que fueran pasadas en vista a la Fiscalía.
El representante del Ministerio Público y Fiscal consideró la sentencia remitida desde la vecina orilla, así como la circunstancia de que "los pedidos de cooperación carecen de objeto" y "en las actuales circunstancias, tienen virtualidad potencial de afectar el orden público del país", solicitando la devolución de los objetos a una de las empresas allanadas, pero que se mantuviera la incautación en relación con la otra en el marco de actuaciones en curso que se cumplen bajo reserva. La magistrada actuante hizo lugar a este requerimiento.
Asimismo, la jueza de los Santos expresó en su resolución que nunca llegó a enviarse información a la Justicia argentina, porque los datos siempre estuvieron a su disposición. Por esta razón sostuvo que la "nulidad" de la prueba colectada a la que refiere el fallo de
la Cámara Federal de Buenos Aires "no puede abarcar de ningún modo a la documentación incautada en nuestro país, por cuanto la misma nunca fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (Secretaría nº 9)".