Tribunal de Apelaciones Penal revocó fallo y absolvió a condenado por rapiña
03.07.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Letrada en lo Penal de 10° Turno, Dra. Dolores Sánchez, que condenó a J.D.F.P. por la comisión de dos delitos de rapiña en reiteración real a siete años de penitenciaría. La defensa del condenado impugnó la resolución judicial de primera instancia.
La actual titular del juzgado fue designada a mediados del pasado año, por lo que tomó el asunto cuando ya estaba en trámite.
En la sentencia se hace referencia a la deficiencia en el orden del expediente y a la irregularidad en la recopilación de información recogida en las declaraciones. En muchos casos, éstas no se orientaron a una averiguación exhaustiva de las circunstancias en las que ocurrieron los hechos denunciados.
El procesamiento con prisión surge de la supuesta comisión de dos delitos de rapiña: uno de ellos ocurrido en un supermercado el 13 de febrero de 2009 y el otro el 12 de marzo del mismo año en un cyber. La rapiña realizada a punta de revólver ocurrida en febrero fue protagonizada por tres menores de edad por lo que se dispuso la actuación de la justicia competente y el condenado quedó a disposición de la Justicia Penal y luego se ordenó su libertad a falta de pruebas. Transcurrido un tiempo considerable, los menores autores del delito se responsabilizaron del hecho ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Adolescentes de 1º Turno pero no identificaron a las personas que lo acompañaban. Un individuo que fue indagado por la justicia se responsabilizó del hecho y negó la participación del condenado. Sólo una testigo identificó al condenado como partícipe pero éste probó con testimonios su permanencia en su lugar de trabajo en el momento en que ocurrió el hecho.
En cuanto a lo acontecido en el cyber, y en función de las posiciones contradictorias expresadas por los testigos respecto a la identificación o no del condenado como autor del delito de rapiña, el tribunal no puede concluir que esté plenamente probada su autoría.
Finalmente la justicia penal de primera instancia condenó a J.D.F.P. "en base a dos reconocimientos judiciales", que si bien fueron realizados "con todas las garantías del debido proceso" fue "en forma inmediata al hecho, sino tiempo después".
En el caso de la rapiña al supermercado, "ha quedado probado que el testigo no pudo ver más que la parte superior del rostro" por tanto, el testigo sólo pudo ver los ojos del individuo cuyo color no coincidía con el del procesado.
El segundo reconocimiento fue realizado por una persona que en una instancia manifestó que tenía dudas respecto a la posibilidad de reconocer a alguna persona en virtud de que tenían capuchas. Finalmente, reconoció a uno de los adolescentes en la sede competente y al condenado en la Sede penal.
En virtud de lo expuesto, el tribunal expresó que "conforme con las reglas de la sana crítica" (artículo 174 del Código del Proceso Penal) la información glosada en autos no alcanza para "emitir un juicio de certeza que permita responsabilizar al encausado por su vinculación con ninguno de los dos hechos de autos". Al respecto, en la sentencia se cita a François Gorphe en su libro La apreciación de las pruebas: "El fin de las pruebas debe ser obtener una certeza, aunque a menudo se detienen a mitad del camino, es decir, en una simple probabilidad o verosimilitud. No se podría pretender llegar en este punto a una certeza apodíctica, y sólo excepcionalmente se obtiene una certeza física...Generalmente, sólo se trata de una certeza empírica, como todo lo que recae sobre las acciones humanas; en la vida corriente habrá que contentarse con esto; se trata de una gran probabilidad o verosimilitud".
Debido a que no se obtuvo la "certeza razonable respecto a la autoría de los dos hechos por el encausado" y por tanto el órgano judicial dispuso la absolución a todos los efectos legales (artículo 7, 10, 12, 20 de la Constitución; 1 y 85 del Código Penal y 247 del Código del Proceso Penal).
Por tanto, se dispuso la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución al condenado por dos delitos de rapiña en reiteración real, así como su libertad provisional bajo caución juratoria. La sentencia indica que el condenado fue detenido sin la indagación suficiente ( artículos 113 y 114 del Código de Proceso Penal).