Jueza Merialdo condenó al conductor del camión que protagonizó el accidente con Ghiggia
14.11.13, de DICOMI- SCJ.- La titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9º turno, Dra. Gabriela Merialdo, condenó al conductor del camión que en el año 2012 protagonizó un choque vehicular con el conocido ex futbolista uruguayo, Alcides Ghiggia, declarándolo responsable de un delito de lesiones graves culposas.
El día 6 de junio de ese año, el conductor de un camión con acoplado de 18 metros que circulaba por Camino Eduardo Pérez en dirección suroeste colisionó en la intersección de la Ruta Nacional Nº 5 con un auto Renault Clío que transitaba con preferencia por la misma. Al llegar a la intersección de la ruta no respetó el cartel de "Pare" y la preferencia del coche, sino que se interpuso en el camino del auto violando así el reglamento de circulación vehicular. Del informe del Gabinete en Accidentología Vial surge que "la causa del accidente fue la inobservancia del encausado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5. Asimismo, según la sentencia correspondiente no surge ningún 'hecho de la víctima' que haya tenido una "incidencia decisiva en la causa del hecho".
Las tres personas que viajaban en el auto resultaron lesionadas: dos de ellos con riesgo de vida e inhabilitación para desarrollar tareas ordinarias mayor a 20 días, y en el último caso el plazo de inhabilitación fue menor.
El conductor del camión fue condenado como responsable de un delito de lesiones personales a la pena de veinticuatro meses de prisión. En la sentencia del 4 de noviembre se habilitó la opción de suspensión condicional de la pena permitiéndosele la permanencia en domicilio y la consecuente vigilancia judicial (art. 126 del Código Penal).
El artículo 317 del Código Penal, en su primer numeral define las lesiones personales graves y condena a la pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciara para el caso de "una enfermedad que ponga en peligro de vida" a la persona afectada o "una incapacidad para atender sus ocupaciones ordinarias, por un término superior a veinte días".