Jueza Merialdo procesó sin prisión a 7 manifestantes implicados en la asonada contra la SCJ
5.11.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno, Dra. Gabriela Merialdo Cobelli, procesó sin prisión a 7 personas por su participación en la movilización que perturbó la ceremonia de juramento de magistrados del 15 de febrero último.
La magistrada les imputó "prima facie" la comisión en calidad de autores de un delito de asonada (art. 145 del Código Penal).
En la ceremonia protocolar juraron diez magistrados, entre los cuales se encontraba la jueza penal Dra. Mariana Mota, trasladada a una sede civil.
Cuando se disponía el inicio de la ceremonia, próximo a la hora 11:20, luego del arribo de la Dra. Mota, un grupo de 150 personas ingresaron al Palacio Piria con el objetivo de impedir o retrasar el inicio del acto. Ocuparon la sala de juramentos, la antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de Planta Baja. Tal como surge de la resolución, dichas personas "comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los integrantes de la S.C.J. y hacia el propio Presidente de la República, que impedían de hecho el inicio de la ceremonia.
Autoridades policiales, judiciales y sindicales mantuvieron conversaciones con los dirigentes de los grupos convocantes para solicitarles el desalojo del edificio. Como consecuencia de ello, muchos manifestantes se retiraron, permitiendo el normal desarrollo de la ceremonia, sin embargo los dirigentes del grupo Plenaria Memoria y Justicia exigieron la suspensión del traslado y se negaron a abandonar el lugar.
En efecto, el juramento de los diez jueces se realizó tres horas y fracción después de lo previsto.
La magistrada estableció que, según el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas", mientras no se incurra en agravios soeces, ocupación de lugares públicos, impedimento o dilación en cumplir funciones de Estado.
Merialdo concluye que los hechos se desarrollaron sin lesionados ni daños, y por tanto no se advierten elementos que ameriten disponer procesamientos con medidas privativas de libertad.