SCJ acordó modificaciones a la Toma de Posesión de cargos de Jueces Letrados y Ministros de Tribunal

Martes, 14 Agosto 2018

La Suprema Corte de Justicia resolvió la Acordada nº 7990, (comunicada por Circular nº 146/2018) a efectos de reglamentar las normas que refieren a las ceremonias de Toma de Posesión de cargos de los Jueces y Ministros del Poder Judicial, previo juramento habilitante.

La normativa mencionada establece "que la Suprema Corte de Justicia, interpretando el referido artículo 55 num 3 de la ley 15.750, entiende que cumple efectivamente con la competencia atribuida por dicha norma al tomarle juramento a los Magistrados cuando son ascendidos a Juez Letrado Suplente del Interior, cuando son trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede del Interior, cuando son ascendidos a Juez Letrado titular de una sede del Interior, cuando son ascendidos a Juez Letrado Suplente de la Capital, cuando son trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede en la Capital, cuando son ascendidos a Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente y cuando son designados como integrantes de un Tribunal de Apelaciones".


"En consecuencia, la Corporación considera que cuando los Jueces Letrados que ya son titulares de una sede y que cuando los Ministros de los Tribunales de Apelaciones que ya integran un Tribunal son trasladados a otra sede, en rigor, no toman posesión de otro cargo distinto al que ya ostentan, por lo que no se requiere que presten juramento ante la Suprema Corte de Justicia para desempeñarse en sus nuevos destinos".


Atento a lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resuelve: la posesión de los cargos de los Magistrados que sean ascendidos a Juez Letrado Suplente del Interior, que sean trasladados a su primer destino como Juez Letrado titular de una sede del Interior, que sean ascendidos a Juez Letrado Suplente de la Capital, que sean ascendidos a Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente y que sean designados como integrantes de un Tribunal de Apelaciones se hará efectiva con el juramento que presten ante la Suprema Corte de Justicia. Fuera de los casos indicados, la posesión de los cargos de Jueces Letrados y de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones que sean trasladados a otra sede se hará efectiva en la fecha que se indique en la resolución correspondiente de la Suprema Corte de Justicia.

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Lunes, 27 Agosto 2018