Juez Guevara procesa a seis personas por abigeato en Young
16.02.15, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia de Young de 1º Turno, Dr. Eduardo Guevara, dispuso el procesamiento y prisión de un hombre que estaría implicado en el hurto de ganado en las inmediaciones de esa ciudad. Asimismo, procesó sin prisión a otras 5 personas por el mismo delito, y en algunos casos también les imputó receptación.
El día 30 de enero, M.N.C.G., A.R., V.V. y S.D. concurrieron al establecimiento "El rinconcito" donde faenaron 16 ovinos. Mientras que N.y R. faenaban con la colaboración de D. y V., G. esperaba afuera con su vehículo que los primeros le dieran la orden de ingresar para cargar los animales. Realizaron 2 viajes llevando 8 animales en cada uno, siendo todo llevado a la casa de la hermana de D. Al día siguiente, R., D. y V. llevaron dos animales faenados cada uno para consumo propio, mientras que los restantes quedaron en poder de N. y S. Ese día, N. ofreció tres corderos faenados a $ 1.500 cada uno en un autoservice. El comerciante aceptó la oferta y un empleado de nombre T. abonó el precio.
El 31 de enero, se encontraron nuevamente y concurrieron a otro establecimiento, realizando la misma maniobra que el día anterior. En esta oportunidad, G. le vendió un animal a T. y otro en mitades a L. y O.S. mientras que el tercero lo dejó para consumo propio. N. por su parte le pidió a la hija de su expareja Y.S. que vendiera corderos a través de la página de Facebook Young vende. En varios casos, N. los entregaba a los compradores en sus respectivos domicilios por una suma de $ 1.500 cada uno. Así, S. obtenía $ 500 por cada uno.
El magistrado dispuso el procesamiento y prisión de M.E.N.M. por la presunta comisión de dos delitos de abigeato muy especialmente agravados en reiteración real en calidad de autor. Por otra parte dispuso el procesamiento sin prisión de C.M.G.R., A.I.R.C. por la presunta comisión de dos delitos de abigeato especialemente agravados en reiteración real, imponiéndoles como medida sustitutiva a la prisión el arresto en horas de descanso. Deberán permanecer en la seccional policial de su domicilio desde las 22 a las 06 del día siguiente, por un término de 90 días. Finalmente, el magistrado dispuso el procesamiento sin prisión de V.H.V.B. y S.A.D.M. por la presunta comisión de un delito de abigeato especialmente agravado, Y.V.S.S. por la presunta comisión de dos delitos de abigeato agravado en calidad de cómplice en reiteración real y D.R.P. por la presunta comisión de un delito de receptación agravado. A estos últimos cuatro se les impuso como medida sustitutiva la presentación en la seccional policial de su domicilio dos veces por semana, por el término de 90 días.