Graffitero malogrado y vengador de volquetas: jueces de faltas dictan primeros procesamientos

14.08.13, de DICOMI-SCJ.- Los jueces de Faltas de 1º y 2º Turnos de la Capital, Dr. Jorge Pírez Bello y Dra. Mary Campiglia, dictaron los primeros procesamientos desde la reinstauración de dichas sedes el 30 de mayo último.

En el primer caso el Juez Pírez procesó a una persona por volcar un contenedor de residuos en la vía pública (art. 365 numeral 2 del Código Penal) y en el segundo caso la Jueza Campliglia procesó a una persona por pintar nombres sobre las paredes del complejo habitacional en el que reside.

"A ALGUIEN SE LE DIO POR DECIR DE IR A TIRAR UNA VOLQUETA".
El dia 23 de junio del corriente, en horas de la madrugada, el indagado por el Juez Pírez, junto a otras personas, procedió a tirar un contenedor (volqueta) de residuos que se encontraba en Camino Maldonado, próximo a la intersección con Diego Lamas. Ante la situación intervinieron funcionarios policiales de la Seccional 16ta., deteniendo a dos mayores (uno de ellos era el procesado) y cuatro adolescentes.
En su declaración relató: "... a alguien se le dio por decir de ir a tirar una volqueta, fueron E. y J. La volqueta estaría a unos diez metros. Después seguimos caminando media cuadra más, y ahí fui yo con los antes nombrados a tirar otra volqueta que se encontraba en ese lugar...". Además agregó que había ingerido alcohol.
El magistrado le imputó la falta prevista en el art. 365 numeral 2º del Código Penal: arrojamiento de cosas o sustancias en lugares de tránsito público en detrimento de las personas.

GRAFFITERO ARRUINA PAREDES RECIEN PINTADAS..
De las actuaciones practicadas por la jueza Campiglia se desprende que el indagado, junto a un grupo de personas, realizó pintadas sobre las paredes del complejo habitacional en el que reside, en horas de la noche. Sobre dichas paredes recién pintadas escribieron sus apodos o nombres.
La prueba surge de la denuncia y fotos agregadas al expediente. El denunciado admitió los hechos en presencia de su abogado defensor.
La jueza le imputó la falta prevista en el art. 366 numeral 2º (interdicción de affiches) del Código Penal que sanciona a quien "sin permiso de su dueño, en los muros de los edificios o en otra parte del frente de éstos, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles, o carteles, cualquiera fuere su objeto o realizare dichos actos sobre monumentos o edificios públicos".


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