Se integró por sorteo tribunal que decidirá recusaciones de cuatro Ministros de la SCJ
25.06.13, de DICOMI-SCJ.- Mediante sorteo se resolvió la integración del tribunal que habrá de dirimir la recusación realizada por los fiscales que intervienen en las causas en las que se ventilan solicitudes para declarar la inconstitucionalidad de la ley de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado" nº 18.831.
El acto se cumplió ayer a las 16:30 horas y fue presidido por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ricardo Pérez Manrique, el único de los cinco miembros de dicha corporación que no fue objeto de recusación y que, por lo tanto, integrará el tribunal que decidirá sobre el asunto. También estuvieron presentes tres de los fiscales que plantearon las recusaciones: Dra. María de los Angeles Camiño (Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno), Dr. Gilberto Rodríguez (Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 3º Turno) y Dr. Carlos Negro (Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 6º Turno).
Los ministros sorteados para integrar el tribunal fueron la Dra. Rita Patrón (Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno) y la Dra. Raquel Landeira (Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno). Además, fue sorteado un orden de prelación para el caso de imposiblidad de alguna de las nombradas, recayendo la designación en: Dr. José Balcaldi, Dr. Alvaro Franca, Dr. Cristóbal Nogueira y Dr. Daniel Tapíé.
Las demandas recusatorias presentadas por los diferentes fiscales se acumularon en un expediente (que se formó con copias testimoniadas de las demandas de recusación presentadas en cada uno de los respectivos expedientes principales) y pasaron a consideración de los Ministros recusados quienes las rechazaron, como ya se informó por este mismo medio.
En tal sentido el art. 328.3 del C.G.P. dispone que "si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del Juez recusado, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento (artículo 118), de todo lo cual se formará pieza separada....".
Como ya se dijo, los Ministros recusados entendieren que no se configuró la causal de prejuzgamiento invocada por los Fiscales recusantes y, en consecuencia, no aceptaron las recusaciones planteadas.
El art. 327 del C.G.P. dispone que: "... será competente para entender en el incidente de recusación, así como en el de abstención, el tribunal superior del involucrado. ...".
Las demandas de recusación fueron planteadas en procesos de inconstitucionalidad tramitados ante la Corte, alegándose que los Sres. Ministros recusados habrían prejuzgado. No existiendo un órgano judicial de más jerarquía que la Suprema Corte y tomando en consideración lo dispuesto por el art. 57 de la Ley Orgánica de los Tribunales de acuerdo con el cual "en caso de resultar necesario la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da mérito a la integración. ..." es que se procedió al sorteo realizado ayer..
En el caso, el asunto que "podría dar mérito a la integración" de un órgano jurisdiccional que resuelva la recusación es una cuestión de inconstitucionalidad, correspondiendo, por tanto, sortear entre todos los Ministros de los Tribunales de Apelaciones de las diferentes materias, tal como efectivamente se hizo.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 328.4 del C.G.P., el planteo de las referidas demandas recusatorias suspende la resolución de los asuntos principales (en los que se ventila la inconstitucionalidad de la ley nº 18.831) hasta resolver esa cuestión pendiente.