Suprema Corte no hizo lugar al recurso de revocación planteado por la Jueza Mota
20.06.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la jueza Dra. Mariana Mota, quien fue trasladada desde el ámbito penal al Juzgado Letrado de 1º Instancia en lo Civil de 1º Turno el pasado 15 de febrero.
El traslado de la magistrada fue dispuesto por la unanimidad de los miembros de la Corporación y no supuso disminución de grado, ni le menguó su remuneración, ni supuso cambio de lugar geográfico.
En su resolución, los Ministros expresaron que, siguiendo un modo de proceder de larguísima data, en el caso de todos los traslados dispuestos no se solicitó la opinión del Fiscal de Corte, lo que descarta un actuar discriminatorio de la Suprema Corte en perjuicio de la magistrada recurrente.
Respondiendo al argumento de falta de motivación del acto cumplido, se expresó que "el cambio de materia constituye una circunstancia que hace a la formación permanente a la que están sometidos todos los jueces que integran el Poder Judicial". Se añade que el traslado de Mota "no es el primero ni el único que se enmarca dentro de un movimiento horizontal, sino que, por el contrario se puede corroborar que en más de una ocasión distintos jueces fueron trasladados, implicando su traslado un cambio de materia", citando a continuación algunos ejemplos que lo corroboran. Se señala también la existencia de un ámbito de capacitación de alto nivel en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, donde se implementó un curso de extensa carga horaria (Curso para el Fortalecimiento de las Capacidades de los Operadores de Justicia para la protección de los Derechos Humanos, CIDH-CEJU-FKA) al que adhirió la Dra. Mota aunque asistiendo a una sola clase.
Afirma la Corte que "conforme la documentación agregada a la causa la formación extracurricular de la recurrente no muestra mayor nivel de destaque".
Se agrega que "las razones de buen servicio en todo caso correspondería considerarlas en el bien entendido que el traslado en cuestión no sólo significó el alejamiento de la sede penal de la recurrente sino, además, la llegada de una colega cuya capacidad y capacitación son tan incuestionables como las de la Doctora Mota".
"En otras palabras, no corresponde ver el 'buen servicio' solamente en función del magistrado que se aleja de un determinado cargo. Lo contrario como parece razonar la recurrente, significa menospreciar la capacidad de quien la sustituyó".
En cuanto a lo afirmado por Mota en el sentido de que su traslado puede asociarse "con la reciente declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 ... Sin norma nacional para aplicar por parte de los magistrados que tienen causas de derechos humanos y presumiendo la Corte que nadie más invoque el derecho internacional, las causas podrían archivarse", la Suprema Corte de Justicia entiende que tal aseveración constituye un desatino mereciendo el más claro rechazo.