Investigación de incidente con ascensor en Paysandú descartó daño intencional
12.06.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Paysandú de 3º Turno, Dra. Ana Karina Martínez, designada por la Suprema Corte de Justicia como instructora para investigar el incidente con el ascensor del Centro de Justicia de ese departamento, ocurrido el pasado 30 de abril, concluyó que no hubo intención de causar daño en la conducta de los funcionarios que manipularon el aparato.
En su informe, la magistrada señala que "se descarta en tal conducta una intención de daño, ya que fue realizada para intentar la continuidad en el funcionamiento del ascensor". Agrega que el funcionamiento posterior "adoleció de anormalidad, pudiendo deducirse que el trayecto realizado implicó rozamiento con las paredes o con algún elemento que provocó la rotura de la pieza llamada patín retráctil, con lo cual el aparato quedó inmovilizado".
Los hechos acontecieron en la tarde del martes 30 de abril del corriente, cuando los funcionarios judiciales del Centro de Justicia de Paysandú se disponían a realizar una asamblea gremial convocada en el subsuelo del edificio, advirtiéndose que el ascensor quedó detenido antes de llegar a ese nivel con la puerta interna entreabierta unos pocos centímetros.
A fin de que continuara operando, dos funcionarios tomaron un palo de escoba que introdujeron entre las rejas para cerrar la puerta entreabierta, lo que reactivó la máquina, ascendiendo con un gran ruido para quedar definitivamente detenida entre la planta baja y el primer piso.
Convocado el técnico encargado del mantenimiento, emitió informe expresando "rotura por tercero, ascensor quedó parado". Interrogado sobre el significado de este concepto dijo que es porque lo tocaron al quedar parado, según le comentó uno de los funcionarios. Señala, además, que no encontró objeto punzante o varilla de hierro, sino que le mostraron después que la acción descrita se realizó con un palo de escoba.
La empresa encargada del mantenimiento emitió informe técnico manifestando que la rotura se produjo en la pieza denominada patín rectráctil, agregando que no es posible determinar con certeza la causa de la rotura.
Como conclusión de su informe, la Dra. Martínez señala que la rotura del ascensor ocurrida el día 30/04/13 se enmarca en un escenario de frecuentes incidentes de ese tipo que se repitieron al menos en los dos últimos años.
De los informes técnicos producidos se extrae que son varios los elementos que contribuyen a la producción del hecho investigado: algunos inherentes a las características del aparato (cerramiento de rejas en su conjunto, escaso margen dentro del ducto para movilidad de la jaula, desprendimiento de material o revoque de las paredes del ducto, paños de mármol en los diferentes pisos), y otros motivados por el uso (niños que lo usan solos y juegan en él, personas que desconocen su manejo).
Además, señala la magistrada que en el hecho investigado se aprecia una conducta voluntaria realizada por funcionarios, con incidencia sobre el funcionamiento, que consistió en cerrar desde fuera y con la ayuda de un elemento extraño (palo de escoba) la puerta interna del aparato detenido. Si alguna incidencia tuvo la conducta de los dos funcionarios involucrados en la causación del resultado final fue indirecta, ya que como lo expresó el técnico dictaminante, lo que hubiera correspondido era avisarle y esperar su inspección. Sin perjuicio de ello, la Dra. Martínez aseveró que tal conducta no estuvo dirigida a causar daño alguno a los bienes del edificio judicial.
Asimismo, la magistrada destacó la existencia de irregularidades que la autoridad administrativa intima corregir y la solicitud de la misma relativa a la puesta en funcionamiento nuevamente del ascensor.