Presidente de la SCJ rechaza recusación de fiscales penales en causas sobre inconstitucionalidad de la ley 18.831
31.05.13, de DICOMI-SCJ.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Ruibal Pino, anunció su decisión de rechazar la recusación de los fiscales penales en las once causas sobre inconstitucionalidad de la ley de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado" nº 18.831 que aún están a estudio de dicha corporación.
En rueda de prensa cumplida en la tarde de hoy, Ruibal Pino dijo que, además, solicitará su inhibición para actuar en dichas causas por razones de "decoro o delicadeza".
Como se recordará, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fue recusado, junto a los Ministros Jorge Larrieux, Jorge Chediak y Julio César Chalar, por los fiscales penales que intervienen en once asuntos en los que se tramitan pedidos para que se declare la inconstitucionalidad de la ley nº 18.831. En dos de esos once asuntos el Dr. Ruibal Pino señaló que estaba impedido de actuar por haber intervenido en ellos hace algunos años, cuando era juez penal.
El artículo 326 numeral 3º del Código General del Proceso (CGP) establece que para inhibirse por las "causales de decoro o delicadeza" es necesario que el juez obtenga la "previa autorización del tribunal superior que corresponda o del tribunal que integra, si es colegiado".
Por ende, de entenderse que corresponde sortear "un tribunal superior del involucrado" habría que estar a lo dispuesto por el art. 57 de la ley orgánica de los tribunales, de acuerdo con el cual: "en caso de ser necesario, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio y por sorteo entre los miembros de los tribunales de apelaciones de la materia a la que pertenece el asunto que da mérito a la integración".
La instancia debe ser resuelta a través de una sentencia interlocutoria, por un órgano jurisdiccional integrado por tres miembros, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 inciso 2 del CGP.
Consultado en relación con su actitud ante las recusaciones explicó que ya ha contestado el incidente de recusación, no aceptando las recusaciones que le hicieron los fiscales penales y anunciando que solicitará el derecho de abstención por razones de delicadeza y decoro.
"Esto no es nuevo" dijo Ruibal, porque "todo está previsto en el Código General del Proceso". Explicó que el procedimiento se dará en dos etapas. En la primera etapa el Presidente de la Suprema Corte de Justicia se opone a la solicitud de los fiscales penales y no acepta la recusación planteada. La segunda etapa se desarrolla una vez que se haya dado solución al tema de la recusación y la Corte quede integrada para resolver el tema de fondo (la solicitud para declarar la inconstitucionalidad de la ley 18.831).
El Dr. Ruibal explicó que su inhibición para intervenir en el asunto no es una resolución, sino una solicitud. "No es una decisión que yo tomé, sino que es una decisión que pido tome la Corte que va a seguir entendiendo en esos procesos de inconstitucionalidad".
Consultado en relación a la actitud de los demás Ministros recusados dijo que sólo podía hablar por su propia situación. "Los otros tres ministros ya contestaron la recusación" aunque "desconozco los términos; supongo que los conoceré en el momento que se decida sortear los otros ministros de tribunal que junto con el Dr. Pérez Manrique van a decidir sobre la recusación".
Preguntado por las "razones de delicadeza y decoro" que fundamentan su pedido de inhibición mencionó "las manifestaciones de los fiscales recusantes" que lo ponen en "una posición de juez sospechado", de modo que resulta "pertinente, porque así lo permite la ley, por razones de delicadeza, me aparte de conocer en esos expedientes".
Cuando se le consultó si en esas razones incluía sus declaraciones públicas señalando que las decisiones de la Suprema Corte constituirían una "muralla" para el avance de las causas en las que se investigan violaciones de derechos humanos durante el período de facto, reconoció que sí, y agregó: "no voy a opinar sobre esas declaraciones".
"Ya lo dije en otra nota: hoy las juzgo inoportunas. No hablo de que sean felices o infelices, afortunadas o desafortunadas, porque fue lo que yo sentí para decir en ese momento".
Reconoció que esas declaraciones causaron "este problema que estamos viviendo hoy" razón por la que "asumo la responsabilidad, porque las declaraciones fueron mías".
Ruibal dijo que no acepta la recusación impetrada por los fiscales penales "porque se basa en un prejuzgamiento" y "yo entiendo que no prejuzgué, porque hablaba de un caso que ya estaba decidido por la Corte".
Aún así dijo entender que estando sospechado "nada menos que por fiscales de la República, me corresponde solicitar el derecho de abstención por razones de delicadeza".
En relación con la visita del Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra, y la posibilidad de que ello haya influido en su decisión dijo que el visitante "estuvo conmigo el miércoles y esta decisión de solicitar el derecho de abstención fue tomada hace un mes".
En cuanto a posibles antecedentes de una recusación masiva como la que todavía está por decidirse, recordó el reciente caso de un grupo de militares investigados por presuntas violaciones de los derechos humanos que recusaron a todos los miembros de la Suprema Corte, lo cual fue rechazado de plano por los Ministros, aunque indicó que es un caso diferente al que se está dando en la actualidad.
Ruibal dijo que el uso del término "muralla" en su resistida declaración pública se origina después de que lo propusiera el periodista que le preguntó sobre un asunto que ya había sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia y, por tanto, se trataba de una opinión públicamente conocida.
"Eso es pasado y ahora lo que tenemos que atender es el tema de las recusaciones, para que esta Corte, u otra (por una Corte integrada), pueda seguir trabajando" enfatizó.
Cuando se le preguntó si se arrepentía de las declaraciones que generaron tanta polémica, dijo: "me arrepiento de todas las declaraciones que le doy a la prensa, porque inmediatamente genera otras cosas" ya que en algunas ocasiones es interpretado en el sentido en que quiso expresarse y, en otros casos, ello no ocurre y genera toda clase de inquietudes. Puso como ejemplo sus recientes declaraciones a TNU Noticias, en las que refirió a su solicitud para inhibirse de actuar en las causas sobre la inconstitucionalidad de la ley nº 18.831, provocando el interés de la opinión pública en torno al tema.
En relación con el modo en que estos hechos afectan la imagen pública de la Suprema Corte, el alto magistrado dijo que "los vaivenes técnicos son propios de todo órgano jurisdiccional, cambian los jueces, cambian los criterios, ocurrió con el IRPF y puede ocurrir en cualquier momento, ya sea en decisiones que son importantes para la opinión pública, ya sea en opiniones rutinarias".
Consultado por la posible discordia entre la decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional la ley nº 18.831 y lo que establece el derecho internacional, el Dr. Ruibal aseveró: "nosotros fundamos la decisión también en el Derecho Internacional, en el Estatuto de Roma y en la propia Convención Americana (conocida como) Pacto de San José de Costa Rica".
"No hay un apoyo solamente en la Constitución de la República, sino también en convenios internacionales que han sido firmados por la República" concluyó el entrevistado.