Noveles jueces de ejecución explicaron cometidos de su cargo
25.07.14, de DICOMI-SCJ.- Los noveles jueces de ejecución penal, Dr. Martín Gesto (1º Turno) y Dr. Gonzalo Silva Marquisio (2º Turno) explicaron ayer sus funciones a los periodistas presentes en la ceremonia de juramento ante la Suprema Corte de Justicia.
El Dr. Martín Gesto expresó a los medios de comunicación que la tarea del juez de ejecución consiste en efectuar los informes para que luego la Suprema Corte de Justicia resuelva sobre la excarcelación del recluso.
"Son informes que no resultan vinculantes para la Suprema Corte de Justicia" dijo, agregando que su tarea se limita a considerar "las emergencias del expediente se" para después "asesorar a la Corte, que en definitiva es quien resuelve sobre el punto".
Por su parte, el Dr. Gonzalo Silva Marquisio señaló: "nosotros trabajamos una vez que existe una sentencia ejecutoriada y que respecto de la persona se ha determinado que es responsable de un delito y, por tanto, tiene que purgar una pena, sea que se encuentre en libertad o o esté privado de ella".
Consultado sobre el período en el que interviene el juez de ejecución, el Dr. Silva indicó que abarca "toda la vida del recluso que ha sido penado y hasta que efectivamente cumpla la pena y recupere su libertad". También tiene injerencia, en el marco de la legislación vigente, en "los casos de redención de pena, cuando el recluso cumple tareas que le habiliten para obtener ese beneficio, las solicitudes de libertad anticipada" y resumió "todo lo que es la vida del recluso desde que es penado hasta que sale en libertad, en el caso de los privados de libertad, está a cargo del juez de ejecución".
Al preguntársele sobre qué bases se resuelve recomendar la libertad, Silva señaló que "sobre este punto hay informes que hace el Instituto Nacional de Criminología, hay informes de la cárcel sobre la conducta del recluso, hay informes sobre las tareas que cumplen y si eventualmente tiene ocupaciones que permiten la redención de la pena, como estudiar, trabajar o cumplir labores fuera del centro de reclusión cuando eso estuviera autorizado".
"Incluso a veces se pueden hacer entrevistas personales, todo eso con la finalidad de llegar a una conclusión sobre si el recluso está habilitado para acceder al beneficio de la libertad anticipada" dijo.
Consultado en cuanto a si los jueces de ejecución deciden sobre el lugar de reclusión, el Dr. Silva dijo que "el lugar de reclusión sigue siendo responsabilidad del Ministerio del Interior".
Haciendo una relación de la situación planteada en torno a esta nueva función, el Dr. Martín Gesto informó que "hasta abril de este año la ejecución de todas las sentencias penales del departamento de Montevideo eran competencia de los juzgados letrados en lo penal, por tanto los jueces de esa materia eran quienes realizaban toda la investigación presumarial de todos los expedientes, después todo el trámite del sumario y también les comprendía la ejecución de la sentencia".
"Desde el mes de abril, por disposición de la Suprema Corte, se me encomendó la Dirección de la Oficina Central de Ejecución de Sentencias Penales, dependencia que en la práctica es la que llevaba esos expedientes" indicó Gesto.
"Eso funcionó en los últimos tres meses en forma provisoria hasta que el Parlamento Nacional modificó el art. 322 del Código de Proceso Penal y habilitó, por tanto, la creación de los juzgados de ejecución en lo penal, en cuyos cargos pasamos a desempeñarnos a partir de hoy" puntualizó el magistrado.