TAP 1er tuno confirmó sentencia aduciendo que el lavado de activos continúa penalizado
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó con prisión a un hombre por la realización de diversas maniobras en Uruguay con dinero procedente del lavado de activos.
Según surge de la resolución, el indagado D.C.C. se desempeñó como apoderado de un hombre que adquirió bienes inmuebles en Uruguay desde Suiza, con dinero procedente de una actividad ilícita.
El accionar de C. determinó que fuera procesado por un delito de asistencia al lavado de activos decretado por la Jueza Letrada en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 1er Turno, Dra. Beatriz Larrieu.
Su abogado interpuso un recurso de apelación donde adujo que los hechos consumados por C. fueron anteriores a la promulgación de la Ley 19.574, que actualiza la normativa vigente referente al lavado de activos, y por tanto no estaban vigentes al momento de dictar el fallo.
En su resolución, el Tribunal hizo referencia a los artículos 15 y 16 del Código Penal y consideró importante “distinguir al respecto cuatro hipótesis según que la nueva ley importe: a) otorgar naturaleza de delito a un hecho que precedentemente no lo tenía; b) quitarle tal carácter a un hecho que anteriormente lo tenía; c) mantener para el comportamiento la naturaleza delictual pero estableciendo una pena de entidad diversa, en más o en menos; y d) establecer la prescripción de un delito, e involucrar disposiciones procesales” (Bayardo, Derecho Penal Uruguayo, T. I, FCU, 1975, p. 109).
En este caso, la Sala entendió que “la norma que deroga el delito de lavado de activos previsto en una ley anterior, está en una ley que constituye un compendio o codificación de todo lo vinculado con el lavado”.
Además, agrega que “las normas que lo penalizaban caen derogadas” pero “no se deja de penalizarlo”.