SCJ declara que prisión cautelar se impone aún ante planteo de inconstitucionalidad del CPP
La Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra 52 artículos del nuevo Código de Proceso Penal (ley nº 19.293 y modificativas) por la defensa de un hombre investigado por negociación con estupefacientes en trámite iniciado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 2º Turno.
La Corporación aplicó en esta oportunidad lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, donde se establece que “en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo” el máximo órgano judicial “podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio”.
La jurisprudencia sobre el caso es la sentencia nº 667 dictada el 28 de mayo de 2018, por la cual se desestimó la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los defensores de un abogado investigado por amenazas proferidas contra el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, recurso con el cual se había logrado la suspensión de una audiencia de formalización celebrada el pasado 16 de febrero.
Uno de los puntos medulares abordados en el fallo hace referencia a la actitud adoptada por los jueces penales, quienes ante la interposición de la excepción de inconstitucionalidad optaron por suspender las causas sin antes imponer medidas cautelares (como la prisión preventiva) a los imputados, invocando como fundamento el riesgo para la seguridad del resto de los ciudadanos (art. 7 de la Constitución).
En el texto de la sentencia los ministros consideraron “ante el planteo de una excepción de inconstitucionalidad, el Juez de la causa puede disponer medidas cautelares –la prisión preventiva, en el caso– antes de suspender el procedimiento”, añadiendo que “la suspensión de los procedimientos ordenada por la Constitución no priva al Juez de la causa de la posibilidad de adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para precaver la obstrucción y hasta la sustracción del imputado al proceso”.