Jueza Larrieu procesó a ex presidente de ANCAP por peculado y abuso de funciones
La Jueza Letrada en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dictó el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de la República por los delitos de abuso de funciones y peculado, que habría cometido cuando estuvo al frente de la empresa estatal ANCAP. Asimismo, dispuso el archivo de las actuaciones respecto de los otros seis coindagados.
En la sentencia de casi un centenar de páginas, y haciendo referencia a la responsabilidad que cabe al ex presidente de ANCAP la magistrada sostuvo que "asiste razón a la Fiscalía en cuanto el primer contacto entre EXOR LTDA. y A.N.C.A.P. se trabó exclusivamente entre el representante de aquella y el Presidente del Directorio R.S.".
"Más allá que fuera P.D.V.S.A. que hubiera sugerido ese contacto, lo cierto es que el funcionario de A.N.C.A.P. que inició el vínculo con EXOR fue su Presidente R.S." señaló en el fallo.
"En suma, el Presidente de A.N.C.A.P. R.S., en forma verbal y sin establecer las condiciones de la intervención ni los derechos y obligaciones de las partes, autorizó a EXOR a realizar gestiones ante P.D.V.S.A. para que ésta aceptara la cancelación anticipada de la deuda y la participación de EXOR".
Y añade Larrieu que por esta razón "EXOR realizó la propuesta de ingeniería financiera que fue aceptada por la empresa venezolana y plasmada en el primer acuerdo de marzo de 2012".
Larrieu sostuvo que "la conducta de R.S. se adecua en este caso a la previsión del art. 162 del C. Penal" porque "el entonces Presidente de A.N.C.A.P. realizó actos arbitrarios en abuso de su cargo, al exceder el ámbito de su competencia y violentar las formalidades que impone la normativa para su actuación –especialmente para la firma de un contrato- exponiéndola a acciones indemnizatorias que a la fecha aún no se han laudado".
Y se indica más adelante que "R.S., excediendo los poderes que su cargo le confería, autorizó en forma verbal la intervención de EXOR para lograr la cancelación anticipada de la deuda y posteriormente firmó un acuerdo en el cual se reconocía esa intervención, sin seguir los procedimientos legales y reglamentarios para ello, ocasionando un perjuicio económico a la empresa cuando EXOR fue excluida de la negociación sin recibir ninguna retribución por el trabajo efectivamente realizado".
Finalmente, la Dra. Larrieu establece que el delito se imputa en calidad de autor "desde que realizó los actos constitutivos del tipo penal mencionado, de acuerdo a lo establecido por el art. 60 nº 1 del C. Penal".