TAC 2º turno abate condena a M. Interior por concurrencia de culpas con victimario

Miércoles, 09 Mayo 2018

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, por mayoría, revocó parcialmente una sentencia abatiendo a la mitad el porcentaje de responsabilidad atribuido al Ministerio del Interior y ordenando el pago de 45.000 dólares a la familia de una mujer que falleció siendo víctima de violencia doméstica.

La sentencia del Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejandro Martínez, que resultó revocada, condenaba al Ministerio del Interior a abonar a los padres y hermano de la víctima la suma total de 80.000 dólares.

Se trata de un caso en el que la víctima realizó varias denuncias, las que luego retiraba y dejaba sin efecto, cumpliendo la policía con intentar la citación del victimario antes del fatal desenlace, pero sin hallarlo en el lugar en que supusieron que residía.

Por existir discordia entre los integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, se dispuso su integración por sorteo, recayendo designación en la Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, Dra. Claudia Kelland. Subsistió la discordia y fue necesario sortear nuevamente la integración del órgano decisor, recayendo esta vez la responsabilidad en el Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, Dr. Edgardo Ettlin Guazzo.

La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Ministro Dr. John Pérez Brignani.

En dicho dictamen se establece que "la violencia doméstica no es un asunto familiar privado en el que se le han impuesto límites infranqueables al Estado, todo lo contrario, a este le asiste la obligación de tomar medidas preventivas conducentes a preservar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos en las relaciones entre los individuos".

En este caso el Tribunal de Apelaciones entendió que era "perfectamente previsible, y por consiguiente no fortuito o imprevisible, que el concubino de la víctima, en las circunstancias temporo-espaciales en que se desarrollaron los hechos, volviera a agredir a la víctima, dado los antecedentes por el mismo delito que habían sido denunciados anteriormente y cuyo grado de violencia iba en aumento".

"El riesgo en el caso concreto no puede considerarse en grado alguno como hipotético o de baja probabilidad por los hechos anteriores. Asimismo no debe perderse de vista que en la época en que acontecieron los hechos según las estadísticas se producía un homicidio por violencia doméstica cada 15 días".

Y se agrega que "no cabe ninguna, duda que la inactividad estatal favoreció a que el concubino aumentara la violencia y pudiera acceder fácilmente, a la víctima como lo hizo y ultimarla".

En tal sentido se entendió que "existe una relación clara y directa entre la omisión del servicio prestado por la demandada y el aumento del riesgo que en definitiva facilito la realización del evento dañoso".

El Tribunal de Apelaciones entendió que la omisión de los dependientes del Ministerio del Interior "permitió en definitiva llegar al trágico desenlace", pero tomó en cuenta que "el evento dañoso acaeció como consecuencia de una concurrencia de culpas, la de la Administración por la omisión ampliamente descripta anteriormente y la del victimario", distribuyendo "un 50% de responsabilidad a la parte demandada (M. Interior) por la omisión y un 50% al victimario".

Y siguiendo este mismo razonamiento se entendió necesario "revocar la sentencia sobre el punto condenando a la parte demandada a indemnizar a la parte actora un 50% de los daños objeto de condena".

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Viernes, 25 Mayo 2018

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