Jueza Larrieu absolvió a escribana inculpada de asistencia al lavado de activos

Miércoles, 02 Mayo 2018

La Jueza Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dejó sin efecto el pedido de la Fiscalía que solicitaba el procesamiento de una escribana que prestó sus servicios a una pareja de ciudadanos mexicanos que luego fueron procesados en nuestro país por lavado de activos.

En el marco de las investigaciones por los procesamientos de dos ciudadanos mejicanos y otras tres personas más por delitos de lavados de activos, provenientes del narcotráfico y asistencia al lavado de activos, respectivamente, la fiscalía solicitó la indagatoria de un agente inmobiliario y la escribana de particular confianza de la pareja extranjera.

En esta instancia, el representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento sin prisión de la escribana G.G. por un delito de asistencia al lavado de activos y un embargo genérico por un monto de U$S 200.000.

Según surge del expediente, la Sra. G. participó durante cuatro años en “operaciones inmobiliarias, transferencias de acciones societarias y compraventas de vehículos en las que figuraban como compradores o participantes algunos de los procesados en la causa”. Asimismo, ofició como escribana de confianza de la pareja de mejicanos, en la constitución de sociedades anónimas panameñas y en la realización de certificaciones, protocolizaciones y autenticaciones.

En su resolución, la magistrada expresó que, en lo que respecta a los escribanos públicos, “la actuación dentro de los marcos legales, cumpliendo la legislación nacional, la normativa del Reglamento Notarial y las reglamentaciones administrativas –especialmente en relación a la prevención de lavado de activos- no es en principio punible. La sanción penal exige dolo –conciencia y voluntad de intervenir en una escritura fraudulenta- o cuando menos dolo eventual determinado por la existencia de serias sospechas de la ilicitud”.

En tal sentido, la Dra. Larrieu consideró que no existieron elementos de convicción suficiente para someter a la Sra. G. a un proceso penal. Además, agregó que la escribana cumplió en sus obligaciones de realizar los controles pertinentes previo al otorgamiento de la primera escritura, tales como organizaciones internacionales, el Banco Central de Uruguay y otros bancos donde los enjuiciados tenían servicios contratados, que pudieran prever un elemento ilícito.

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Viernes, 25 Mayo 2018

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