Jueza Sunhary dispuso encausar por homicidio al anciano que mató a su esposa minusválida
La Jueza Letrada en lo Penal de 40º Turno, Dra. María Laura Sunhary, decretó prisión domiciliaria para un nonagenario que mató a su esposa, quien padecía graves problemas de salud. Según sus declaraciones, su conducta estuvo determinada por pedido expreso de la la mujer.
Los hechos ocurrieron en la vivienda que compartía la pareja de ancianos, el pasado lunes 9 de abril, mientras desayunaban.
Según informó el fiscal del caso, Dr. Juan Bautista Gómez, la Sra. L. le habría manifestado a su esposo el deseo de no vivir más en vista de las afecciones físicas que sufría y que se vieron agravadas por su edad avanzada y el grado de dependencia que mantenía. Asimismo, expresó que el indagado asumió la autoría de los hechos.
Gómez entiende que el Sr. R. es responsable por un delito de homicidio especialmente agravado. Sin embargo, la defensa planteó que la situación se enmarca en un caso de homicidio piadoso previsto en el artículo 37 del Código Penal.
La norma está inserta en el capitulo II del referido cuerpo bajo el título “De las causas de impunidad” y establece que el juez tiene la facultad de exonerar de castigo al autor de un homicidio efectuado por móviles de piedad y ante súplicas reiteradas de la víctima. Se exige, además, que la persona que comete el delito tenga antecedentes honorables. En las notas explicativas del codificador se establece que el fundamento de esta causal de impunidad reside pura y exclusivamente en la ausencia de peligrosidad de quien comete el delito. Agrega que “no debe amalgamarse el homicidio piadoso con la instigación y la participación en el suicidio de otro, que constituye delito, salvo el caso, tratándose de la participación, que éste se efectúe por móviles de piedad, y mediante súplicas reiteradas de la víctima”.
En su resolución, la magistrada acogió la posición de la Fiscalía y no la que intentó hacer valer la Defensa, dispuso la formalización por el delito de homicidio especialmente agravado y el arresto domiciliario de J. R. V., sin vigilancia en el domicilio con la obligación de no modificar dicho domicilio sin previo conocimiento del tribunal, por un plazo de 60 días.