Vencimiento del plazo constitucional para interrogar a detenidos sospechados de matar a policía obliga a liberarlos
En la jornada de ayer se difundió públicamente que el sospechoso de haber matado a un policía “quedó libre por problema informático” (Subrayado, Canal 10), en tanto que hoy la información tomó otro cariz, señalándose que “en principio, se habría tratado de un error humano” (diario El País, citando a informantes que no identifica).
Debido a la ambigüedad con que fue planteado, este asunto vuelve a sembrar duda sobre las previsiones que el Poder Judicial realizó para atender las exigencias de la puesta en marcha del nuevo Código de Proceso Penal (CPP), por lo que amerita la difusión del resultado de los informes recabados oportunamente por la Suprema Corte de Justicia a través del Ministro de Feria, tanto a la Oficina Penal Centralizada (OPEC) como al Sr. Juez Penal que dispuso el cese de la detención.
En forma resumida, surge de dichos informes:
1.- El día 24 de enero a las 17:25 horas, la Fiscal Adjunta Dra. Magda Puig se presentó ante la OPEC solicitando audiencia de prórroga de formalización para los detenidos M.M.V. y A.V.C.C.
2.- La referida Dra. Puig no pasó por mesa de entrada y fue directamente al tercer piso del edificio, donde planteó la solicitud al Juez Letrado en lo Penal de 37º Turno, Dr. Gonzalo Arzuaga, con quien mantuvo un breve diálogo sobre la situación de los detenidos. Minutos después Arzuaga continuó con su tarea pendiente, ya que debía realizar una audiencia con tramitación por el proceso abreviado.
3.- La audiencia solicitada por la Dra. Puig fue fijada a través del sistema de OPEC –ante el cual después se presentó- para la hora 19:10.
4.- La audiencia presidida por Arzuaga, a quien el sistema le asignó el caso, comenzó efectivamente a la hora 19:21. Se realizó el control de detención, estableciéndose que M.M fue detenido entre las 16:30 y las 17:00 del día anterior, mientras que su pareja V.C. fue detenida aproximadamente a las 17 horas.
Es de significar que sobre ambos imputados pesaba desde antes orden de detención, la que se produjo tras allanar su vivienda con autorización judicial.
Si bien la Fiscalía sostuvo que los horarios de detención eran posteriores basándose en la comunicación policial que menciona el horario de ingreso de los detenidos a Jefatura de Policía, el magistrado entendió que ambos fueron ubicados en el lugar de allanamiento a la hora 17:20, por lo que debía ser ese el horario a considerar como momento de la detención.
5.- Entonces, habiendo vencido el plazo constitucional para tomar declaración a los arrestados (art.16), el Juez interviniente dispuso el cese de la detención, lo cual a su vez reclamaba la Defensa, resolución que la Fiscalía no impugnó.
6.- Se resalta especialmente que no hubo falla del sistema informático; y de cuanto se ha expresado surge claramente que la presentación de Fiscalía ante la autoridad judicial fue realizada ya vencido el plazo constitucional referido.
Por lo expuesto, de acuerdo a cuanto se ha expresado y que surge de la investigación sumarísima realizada, el Poder Judicial entiende que no le cupo responsabilidad alguna en la liberación en cuestión, sin perjuicio de reconocer que debe continuarse afinando el relacionamiento en estos aspectos con el MP y entre los propios titulares de los Juzgados Penales a efectos de que ante los nuevos desafíos ir ajustando las actuaciones en pro de una accionar garantista pero eficaz.