Las ferias judiciales permiten un mejor aprovechamiento de los recursos de la Justicia
Durante las ferias judiciales (mayor y menor) tiene lugar el receso de los tribunales y de acuerdo al marco legal vigente, los jueces hacen uso de sus respectivas licencias anuales. Este instituto, cuyos orígenes se remontan a la Edad Media, se justifica hoy por un mejor aprovechamiento de los limitados recursos con que cuenta la Administración de Justicia.
Tales conceptos fueron reafirmados por el Subdirector General de los Servicios Administrativos, Ing. Marcelo Pesce, en oportunidad de ser consultado por una periodista del matutino El Observador que se había interesado en el tema. La feria judicial es “la forma idónea de garantizar una mejor prestación de los servicios de justicia durante todo el año, con reglas claras para todo el sistema y haciendo un uso eficiente de los recursos del Estado” señaló el entrevistado en el marco del intercambio de preguntas y respuestas que transcribimos a continuación en su totalidad.
¿Por qué es necesaria la feria ?
La feria judicial mayor y menor están reguladas en la Ley Orgánica de los Tribunales (LOT, Ley nº 15750), en el articulo 86 que dispone : “... Los Jueces tendrán derecho a licencia, que gozarán durante los dos períodos de receso de los Tribunales: uno del 25 de diciembre al 31 de enero del año siguiente, y el otro del 1º al 15 de julio de cada año, ….” . El usufructo de dicha licencia esta reglamentado por Acordada 7125 de fecha 29-11-1991.
Asimismo, el régimen general vigente de licencias para funcionarios NO Magistrados, fue dispuesto por Acordada 7125 de fecha 9-5-2003, en el que se dispone que la licencia anual reglamentaria será concedida exclusivamente durante las ferias judiciales, salvo razones de servicio debidamente fundadas.
En conclusión, la feria judicial está regulada por ley y su objetivo está relacionado con la organización de la licencia reglamentaria de los funcionarios judiciales.
La conveniencia de concentrar el periodo de licencia de los funcionarios judiciales en la feria, implica un mayor aprovechamiento de los recursos y prestar un mejor servicio de justicia. ¿Por qué? De no existir este régimen de concentración de licencia, las mismas se darían durante el transcurso del año sin una planificación u orden preestablecido para la administración, lo cual requeriría una mayor cantidad de recursos humanos para seguir garantizando los servicios durante esas licencias.
Si pensamos que el Poder Judicial tiene 494 jueces y tan solo 21 suplentes, sería imposible otorgar las licencias en forma no planificada y asegurar los servicios. De no ser así, ¿cuántos suplentes serían necesarios si no se planificaran las licencias y qué costo tendría esto para el Estado uruguayo?.
La feria es, entonces, la forma idónea de garantizar una mejor prestación de los servicios de justicia durante todo el año, con reglas claras para todo el sistema y haciendo un uso eficiente de los recursos del Estado.
¿Qué se detiene en feria y qué sigue a nivel de justicia?
En primer lugar, existen materias para las cuales la feria no aplica: penal, familia especializado, adolescentes infractores, ya que por su naturaleza requieren un servicio en funcionamiento pleno los 365 días del año.
Para las restantes materias, en feria lo que se detiene son los plazos procesales y la tramitación de rutina de los expedientes. Esto no implica que las sedes judiciales no trabajen, ya que toda la operativa de soporte del despacho del juez sigue en funcionamiento (oficios, informes, cedulones, etc), con horario de atención al publico, aunque más reducido.
Asimismo, existe todo un mecanismo de atención en feria para aquellas tramitaciones o casos en que se haya solicitado lo que se conoce como “habilitación de feria” por tratarse de asuntos urgentes, como por ejemplo: acciones de amparo, autorizaciones para viajar, reinscripciones de embargos, etc. Para todos estos casos existen jueces que actúan en feria y cuya competencia se reglamenta en una Acordada que previo a cada feria la Corte libra.
Respecto al ámbito administrativo, el período de la feria mayor es especialmente útil para realizar aquellas tareas que de hacerse con juzgados funcionando a pleno, distorsionarían el servicio de justicia. Por ejemplo: cambios en los sistemas informáticos que requieren sacarlos de linea por varias horas, mudanzas o traslados de Sedes y servicios, etc.
Asimismo, existen servicios administrativos que durante el periodo de feria mayor se ven especialmente sobrecargados de trabajo, como el caso de División Contaduría que debe procesar el cierre del ejercicio anterior, liquidaciones de impuestos y apertura del ejercicio siguiente.
En suma, no se trata de un período de inactividad del Poder Judicial, sino de un cambio planificado de régimen a los efectos de concentrar la licencia de Magistrados y funcionarios en general, con la finalidad de un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y con el menor impacto global en los servicios de justicia.-
¿Alguna vez se planteó acortar la feria?
No tengo conocimiento de planteamiento formal alguno.
¿Existe diferencia entre días de feria y días inhábiles?
No existe diferencia en cuanto a los efectos jurídicos que producen ya que ambos suspenden plazos procesales. La diferencia radica en que la feria está establecida por ley en un período determinado de tiempo y, en cambio, el día inhábil es declarado por la Suprema Corte de Justicia ante situaciones puntuales e imprevistas, como por ejemplo: paros de funcionarios, o cualquier otra razón de fuerza mayor que impidan el funcionamiento normal de las Sedes y/o el libre acceso de los justiciables a los servicios.