Peculado es el delito contra la Administración por el que se registraron más procesamientos entre 2003 y 2013
25.07.14, de DICOMI-SCJ.- La Justicia uruguaya dictó más de un millar de procesamientos por delitos contra la Administración Pública en la década comprendida entre los años 2003 y 2013, resultando las imputaciones más recurrentes por el delito de peculado en el 26,5% de los casos, el delito de fraude en el 20% y el delito de cohecho calificado en el 15,1%.
Entre 2003 y 2013 el delito de peculado supuso el mayor número de procesamientos acumulados en dicho período; comenzando en 2003 con 50 procesamientos, reduciéndose gradualmente hasta el año pasado cuando se registraron sólo 11. El delito descrito en el artículo 153 del Código Penal (peculado) supuso, en la década en cuestión, un total de 289 procesamientos, correspondiendo en términos porcentuales al 26,5% del total de procesamientos por delitos contra la Administración Pública. Se comete este delito cuando un funcionario público se apropia en beneficio propio o ajeno de dinero o cosas muebles pertenecientes al Estado, o a los particulares, que estuvieran en su posesión por razones de su cargo. En términos decrecientes, el delito siguiente fue el fraude (artículo 160 del Código Penal), con 218 procesamientos que significan el 20% de los delitos cometidos contra la Administración. El guarismo más alto se registró en 2006 con 63 procesamientos mientras que el más bajo fue 2012 con 5.
En cuanto a los delitos de cohecho simple y cohecho calificado (artículos 157 y 158 del C. Penal respectivamente), se registraron 78 procesamientos por el primero y 165 por el segundo. Mientras el primero se tipifica cuando un funcionario público ejecuta un acto de su empleo y por ello recibe, por sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para un tercero, una retribución que no corresponde, o acepta la promesa de recibirla; en el segundo caso la situación es la de un funcionario público que retarda u omite un acto relativo a su cargo, o ejecuta un acto contrario a los deberes del mismo, y por ello recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta la promesa de recibirlo.
Los delitos de concusión (artículo 156 del C. Penal) y abuso de funciones en casos no previstas especialmente por la ley (artículo 162 del C. Penal), registran 116 y 101 procesamientos; 15,1 y 10,6% respectivamente sobre el total de delitos contra la Administración.
En 2012 se registraron 15 procesamientos por el delito de soborno, sumando en el total de la década 66 procesamientos.
El delito de tráfico de influencias (artículo 158 del C. Penal) registró sólo un procesamiento entre los años mencionados y éste ocurrió en 2012. Una situación similar sucedió con los delitos denominados revelación de secretos por funcionario público (art. 163 del C. Penal) y peculado por aprovechamiento del error de otro (art. 155 del C. Penal) que registraron sólo dos casos en la década, en los años 2012 y 2008 respectivamente. El delito del artículo 155 se configura cuando un funcionario público en ejercicio de su cargo, aprovecha el error de otro, y de ese modo recibe o retiene, indebidamente, dinero u otra cosa mueble ya sea en beneficio propio o ajeno.
El delito de conjunción del interés personal y del público (artículo 161 del C. Penal), el delito de omisión contumacial de los deberes del cargo (artículo 164 del C. Penal) y el establecido en el artículo 163 bis (utilización indebida de información privilegiada) supusieron 29, 16 y 9 procesamientos en todo el período respectivamente.
En cuanto al guarismo por año, resulta importante destacar que 2008 fue el año en que se registraron mayor número de procesamientos por delitos contra la Administración Pública, llegando a 137, siguiéndole los registros de 2006 con 128, 2003 con 123 y 2009 con 104 procesamientos.
El total de procesamientos por delitos contra la Administración Pública en la década 2003-2013 asciende a 1092.
VER ARTÍCULOS 159, 161, 162, 163, 163 BIS Y 164 del CÓDIGO PENAL