Consecuencias del fallo de inconstitucionalidad de ley 18.831 serán resueltas por el juez de la causa, dijo SCJ

Viernes, 22 Febrero 2013

22.02.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia emitió hoy un comunicado junto con la difusión de la sentencia que declaró inconstitucionales para un caso en concreto los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831 de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985".

En dicho documento se aclaró que las consecuencias de este fallo "serán examinadas por el Juez competente en aplicación de las normas penales sustanciales y procesales que estime correspondan por derecho".
Además, la Corporación puntualizó que en forma unánime, aunque por distintos fundamentos, sus integrantes no hicieron lugar, para el caso concreto, a "la impugnación de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 18.831 que restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado".


TEXTO DE LA LEY Nº 18.831 DE RESTABLECIMIENTO PARA DELITOS DE ESTADO

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Viernes, 05 Enero 2018

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