Tribunal de Apelaciones Penal 1º Turno confirmó procesamiento de camionero que colisionó con Ghiggia
08.02.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno confirmó el procesamiento con prisión del conductor del camión que colisionó con el vehículo tripulado por Alcides Ghiggia en junio del pasado año en Ruta nacional nº 5.
La Jueza Letrada de 9º Turno, Dra. Gabriela Merialdo, tipificó al camionero el delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple y rechazó el recurso interpuesto por la Defensa aduciendo que en el caso "no hay ningún 'hecho de la víctima' que tenga una incidencia decisiva en el referido nexo causal, y que se constituya por sí mismo, en la causa eficiente y determinante del evento dañoso". En esa misma resolución franqueó el recurso de apelación que se interpuso en forma subsidiaria, pasando el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno.
Los Ministros integrantes del órgano de alzada, Dr. Sergio Torres, Dr. Alberto Reyes y Dr. Rolando Vomero, sostuvieron que "la presencia de un cartel de PARE previo al acceso a una Ruta principal imponía al encausado adoptar las máximas precauciones que le permitieran el ingreso o cruce sin generar riesgos innecesarios para los que –como el conductor y ocupantes del Renault Clio- circulaban por esa vía, cuya preferencia les permitía contar con que antes de lanzarse a cruzar, los vehículos no prioritarios –como el camión con zorra- cederían el paso".
Y añaden los magistrados que el conductor del camión debió hacer más que solamente detenerse, debió permitir el paso, porque la ley nº 18.191 art. 41 inc. 2º dispone que "el conductor que se enfrente a una señal de PARE deberá detener obligatoriamente su vehículo y permitir el paso a los demás usuarios".
Además, los sentenciantes recuerdan que "en materia penal, la culpa de la víctima, en principio, no excluye la del ofensor" y citando al autor argentino Soler expresan que "si el sujeto es autor o coautor, no puede excusar en la culpa del otro su propia culpa, porque el derecho penal no se ocupa del monto del mal que se haya causado, sino que se interesa exclusivamente por saber si, con dolo o culpa, se ha producido un resultado calificado como delito".