Jueza López dispuso el archivo de la investigación sobre incendio de la cárcel de Rocha
20.12.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Rocha de 1º Turno, Dra. Marcela López, dictó sentencia disponiendo el archivo de los procedimientos relativos al incendio en la Cárcel Departamental de Rocha en el que murieron trece personas en julio de 2010. La magistrada entendió que de la exhaustiva investigación realizada no surgen elementos que hagan presumir responsabilidad penal de los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos.
López argumentó que la reproducción del incendio a escala que realizara la Dirección Nacional de Bomberos arrojó como resultado que el tiempo calculado para la combustión total de los materiales contenidos en el recinto es de 92 minutos, lo cual resulta coherente con el tiempo de extinción declarado oportunamente. De lo expuesto anteriormente y con la incertidumbre asociada al caso, el tiempo en que se alcanzaron las condiciones insostenibles para la vida no puede ser menor de dos minutos y treinta segundos ( 2' 30'' ) ni mayor de ocho minutos ( 8') de iniciado el fuego. Esta situación puede ser compatible con la sobrevivencia eventual de algunos reclusos que pudieren encontrarse en algún área con acceso de aire fresco o protegidos de los gases calientes, tal como sucedió en la realidad.
En su extensa sentencia la magistrada señaló que no puede perderse de vista que el incendio mismo fue causado por un caso fortuito (caída de una sábana o manta de uno de los reclusos de la celda sobre un calefactor). Es decir que no fue causado por el Estado ni sus agentes.
En las declaraciones de los ocho testigos sobrevivientes se registran algunas coincidencias por cuanto todos refieren que la modalidad en que se distribuía el espacio de la cuadra era mediante "ranchadas". Además señalan los testigos que el siniestro ocurrió en horas de la madrugada, cuando estaban durmiendo y que al percatarse de la presencia del fuego se despertaron y se produjo mucha confusión. El fuego se inició en lo que denominaban "Ranchada del Chuy " y se extendió rápidamente por la cuadra. Parte de los reclusos se refugiaron en el baño (luego no sobrevivirían) y otros (sobrevivientes) se acercaron a la puerta a pedir auxilio y para respirar mejor. Los testigos también coinciden en que quien finalmente abrió la puerta fue el llavero Stuart ( F. M.) , y que probablemente el fuego se haya iniciado por un descuido, al caer ropa de cama sobre uno de los calefactores eléctricos que se encontraban prendidos durante esa noche.
Solo existen diferencias en cuanto al tiempo en que transcurrió desde que se pidió auxilio hasta que finalmente se abrió la puerta . Mientras que la mayoría de ellos señala que la respuesta fue rápida (en el entorno de cinco minutos) , otros dos refieren a que se demoró más y que se tuvo problemas en abrir la celda.
Un segundo grupo de declaraciones, que está integrado por la restante población carcelaria que ocupaba las cuadras números 1, 3, 4 y 5 (unos treinta en total) expresan que permanecieron durante todo el siniestro en sus cuadras y desde allí observaron cómo se desarrollaron estos hechos. Los relatos resultan confusos, existiendo cierta coincidencia en que el llavero finalmente abre la puerta de la cuadra número 2, rompiendo el candado con una maceta, aunque algunos de los reclusos señaló que el candado que rompió el llavero fue el de la cuadra número 1, e incluso que rompió los dos candados. Todos señalan la presencia del llavero al que refieren como "Stuart" junto a M., aspecto este que no surge con claridad por las diferentes versiones que se brindan al respecto. Hay reclusos que entre la población carcelaria se han corrido diversos rumores respecto de cómo sucedieron los hechos en relación a las circunstancias que rodearon la apertura de la puerta de marras, con la consecuente confusión e incertidumbre que ello genera.
La magistrada concluye que, de una lectura conjunta de los informes de Dirección Nacional de Bomberos e INTI (de Argentina) se advierten importantes coincidencias, que permiten concluir que la respuesta ocurrió entre los 2' y 30'' (dos minutos y treinta segundos) como límite menor, con un máximo de 8' (ocho minutos). Se advierte de modo muy significativo, que los 2 minutos y 30 seguntos pueden verse incrementados , tal como lo informa el Ingeniero D.A. porque la alerta recién pudo darse cuando se visualizó el foco ígneo por parte de la funcionaria policial desde la garita en la que estaba apostada , lo que según sus cálculos fue a los seis minutos aproximadamente de iniciado el mismo .