Jueza Bueno procesó con prisión a un hombre por abusar de un niño en San Carlos
15.07.13, de DICOMI- SCJ.- La subrogante del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de San Carlos, Dra. Ana Bueno, procesó a un hombre por la presunta comisión de un delito de abuso sexual a un niño.
Como lo hacía desde hacía ya un año, el 30 de junio el niño R., de 7 años de edad, durmió en la casa de sus abuelos: M.L.P.F. y C.R.C.R. Su madre había accedido todo ese tiempo con la condición expresa de que la abuela, L.P. estuviera siempre presente con el niño. Aquel día, la madre del niño olvidó que su mamá trabajaba el día siguiente por lo que cuando L.P. salió a trabajar, R. quedó al cuidado de R.C.
En horas de la mañana del 1 de julio, el mencionado le solicitó a R. que entrara a su cuarto y se acostara en la cama; en ese momento abusó del niño. El lunes 7, la tía de R. advirtió que el niño se mostraba triste y le contó lo ocurrido. Al escucharlo su primo Y., de 8 años de edad, contó una situación de similares características que le sucedió con la misma persona. Ambas madres denunciaron la situación.
Si bien, R.C. no reconoce los hechos mencionados, existen otros elementos tales como la declaración de las madres y denunciantes M.C. y J.C.P., la condición de que debería estar presente L.P. y el estado emocional de los niños da cuenta fehaciente de la veracidad de los hechos ocurridos. La pericia psicológica practicada a R. surge que al niño "se lo ve angustiado, comenta con mucha dificultad lo sucedido, tiene miedo a su abuelo..."
El Representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de C.R.C.R. Por la presunta comisión de un delito de violación en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor. La magistrada actuante acogió dicho dictamen de acuerdo a lo establecido por los artículos 15 de la Constitución de la República; 73, 124, 126, 172 y concordantes del Código del Proceso Penal; 5, 18, 46, 54, 60, 272.1 y 273 del Código Penal. El penúltimo artículo mencionado, en su numeral uno, establece que la violencia en una violación "se presume cuando la conjunción carnal se efectúa con persona del mismo o diferente sexo, menor de quince años...".