Juez Núñez procesó a tres instructores por muerte de alférez en escuela militar
11.09.12, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Pando de 1º Turno, Dr. Gerardo Núñez, procesó sin prisión a tres instructores por la muerte de un alférez en la Escuela Militar de Toledo durante una sesión de ejercicios de natación.
El magistrado imputó a los procesados el delito de homicidio culposo y les impuso, como medida alternativa a la prisión, el arresto domiciliario total durante el término de tres meses.
El hecho ocurrió en setiembre de 2009, durante una sesión de instrucción de operaciones básicas anfibias. En esa oportunidad el alférez muerto y el resto de sus compañeros fueron sometidos a actividades de hostigamiento y stress psico-físico en el interior de una piscina, forzándolos a mantenerse bajo el agua hasta el límite de su resistencia apneica. El joven padeció muerte por asfixia debido a sumersión e imposibilidad consecuente de mantener la apnea (suspensión de la respiración).
El magistrado sostuvo que el fallecimiento del alférez está en relación causal directa con la acción desplegada por los militares indagados. Los indagados obraron en forma imperita e imprudente, dada su condición de superiores jerárquicos y académicos, bajo cuya responsabilidad directa se encontraba la supervisión de la seguridad en la práctica de los ejercicios de entrenamiento acuático.
Al realizar estas prácticas, los instructores violaron las disposiciones reglamentarias establecidas en el programa de Organización y Funcionamiento del Curso de Comandos que, entre otras cosas, enfatiza la prohibición de improvisaciones o actividades fuera de programa. Además, dicho cuerpo normativa establece que la presión física y mental implícita en el desarrollo del curso debe ser progresiva y enmarcada dentro de los límites de lo razonable. También indica la proscripción, en particular, de todo rigor innecesario o castigo no previsto para el curso, o impuesto por sentimientos ajenos al deber, estableciendo reglas de conducta que deben ser minuciosamente observadas por los instructores principales y auxiliares.
El procesamiento se dictó sin prisión atendiendo a la posibilidad de que no recaiga pena de penitenciaría (más de dos años) y de que los imputados no intentarán sustraerse a la sujeción penal ni obstaculizarán el desenvolvimiento del proceso.