Juez Gómez procesó como inimputable al hombre que mató a su propia hija

15.08.12, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, procesó a G.G.G. como autor penalmente inimputable de un delito de homicidio especialmente agravado. Además, como medida curativa provisional, ordenó su internación en sala de seguridad del Hospital Vilardebó. El ahora procesado fue hallado por su esposa con la ropa ensangrentada y la niña inerte en sus brazos.

Aún cuando la decisión tomada resulta provisoria, el magistrado señaló que "la complejidad de la situación reclama efectuar un somero análisis de la cuestión de la capacidad de comprender la antijuridicidad y de dirigir las acciones de acuerdo con esta comprensión (imputabilidad) y de la cuestión de la cognoscibilidad de la antijuridicidad (conciencia potencial de la ilicitud)".

"La capacidad de motivarse por el cumplimiento del derecho determina que la realización del ilícito sea reprochable y esa capacidad depende de que el autor haya podido comprender el derecho y comportarse de acuerdo con esa comprensión".

"Nuestro ordenamiento legal no contiene una definición expresa de imputabilidad; se ha entendido tradicionalmente que el art. 30 del C.Penal define la inimputabilidad (véase Gustavo Bordes en Revista de Ciencias Penales Nº 2 pág. 135-164) centrando el concepto en la salud mental del agente cuando el sujeto sufre una perturbación moral que le impida apreciar el carácter ilícito del acto que cumple o de determinarse según esa apreciación; en tal caso será inimputable (Cfme. Cairoli – Curso de Derecho Penal Uruguayo Tomo I pág. 278-279)".

"La pericia obrante en autos, al señalar que el entrevistado es portador de una psicosis crónica de tipo esquizofrenia paranoide, permite aventurar prima facie que el insuceso fue el resultado de su cuadro de ideación delirante; entiéndase de su enfermedad psiquiátrica crónica invalidante, es decir incapacitante desde el punto de vista psíquico para obrar con autonomía, sin ser responsable de sus actos, tal como lo consigna la señora perito: considero que no fue capaz de determinarse."

"Y bien, aplicando estos conceptos someramente desarrollados, corresponde concluir que el indagado es inimputable al hecho realizado; en efecto a juicio del suscrito la valoración de la pericia, dentro de su carácter de urgente, resulta concluyente, al menos en este estadio procesal, en cuanto a que G. no comprendió el alcance de la prohibición ni pudo dirigir su actuación conforme a dicha comprensión siendo inconsciente de la ilicitud".

En atención a las consideraciones reseñadas concluye el magistrado que "no se puede exigir que se motive en la norma una persona que no está en condiciones de conocer el alcance de la prohibición".


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