Suprema Corte negó libertad anticipada a Goncálvez
15.08.12, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia negó la libertad anticipada del penado Pablo Goncálvez por considerar que no presenta signos manifiestos de rehabilitación.
En la resolución se establece que, si bien el penado ha cumplido las dos terceras partes de la pena, debe tomarse en cuenta el contenido adverso del informe siquiátrico remitido por el Instituto Nacional de Criminología (INACRI), así como los informes del juez de la causa (Dr. Gabriel Ohanián) y del Fiscal de Corte (Dr. Jorge Díaz), resultando "imposible sostener que existen signos de rehabilitación (art. 328 del Código de Proceso Penal en la redacción dada por la Ley nº 17.897 del 14/09/05)".
En su actual redacción el numeral 3º del art. 328 del Código de Proceso Penal establece que "si el penado ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, la Suprema Corte de Justicia concederá la libertad anticipada. Sólo podrá negarla, por resolución fundada, en los casos en que los signos de rehabilitación del condenado no sean manifiestos".