Procesaron a tres personas por su vínculo con la explotación sexual de una adolescente en Maldonado
20.03.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 4º Turno de Maldonado, Dra. Adriana Morosini, dispuso el procesamiento con prisión de tres personas respecto de quienes se sospecha que obtenían dinero para su provecho mediante la explotación sexual de una adolescente.
La relación amorosa entre A.F., de 33 años de edad, y L.I. de sólo 15, había comenzado en el mes de octubre del año pasado cuando la adolescente aún residía en una dependencia de INAU. Al fugarse de allí, comenzó a cohabitar con A.F. generando un vínculo en buenos términos. Cuando el hombre comenzó a consumir cocaína, la relación se desmoronó por la aparición de mutuos apremios verbales y físicos. La situación se agravó cuando A.F. quedó desempleado y le exigió a su pareja que saliera con amigos o conocidos a fin de mantener con ellos relaciones sexuales a cambio de dinero.
La adolescente mantuvo relaciones sexuales con diversos hombres a cambio de dinero que fuera entregado a A.F. En varias ocasiones, utilizaban la casa de los suegros de la adolescente, M.A.T. y S.F., teniendo éstos pleno conocimiento debido a que se retiraban de la finca cuando ella llegaba con otras personas. Mantuvo relaciones con M.B., M.A.T. y con otra persona conocida de S.F.
La magistrada dispuso el procesamiento con prisión de A.F.M., imputándole la presunta comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces, especialmente agravado por el abuso de las relaciones domésticas; y de M.A.T.F. y S.I.F.B. por la presunta comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces. Asimismo, procesó a D.M.B. con prisión bajo la imputación de un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces.
La tipificación delictual está fundamentada en los artículos 4º y 5º de la ley 17.815. El artículo 4º supone que comete retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, quien paga o promete pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. El artículo 5, refirdo a la contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces establece que comete ese delito quien contribuye a la prostitución, explotación o servidumbre sexual de personas menores de edad o incapaces.