Jueza del caso aclara inexactitudes difundidas en investigación del siniestro protagonizado por Ghiggia.
30.07.12, de DICOMI-SCJ.- En la gran cobertura mediática del siniestro de tránsito protagonizado por el ex futbolista Alcides Ghiggia, en la Ruta Nacional nº 5 el pasado 13 de junio, se ha propalado información inexacta que la magistrada de la causa, Dra. Gabriela Merialdo (Penal 9º Turno de la Capital), clarificó para este portal.
En tal sentido la jueza indicó que:
1) Se negó la excarcelación provisional al camionero en razón de que la Fiscalía se opuso a la misma hasta la agregación de los certificados médicos forenses definitivos de las víctimas del accidente, dispuestos en el auto de procesamiento.
Los informes médico forenses de las victimas graves (Ghiggia y el acompañante del asiento trasero) que se agregaron en la causa, fueron preliminares y en ambos casos el médico forense interviniente indicó que para expedir los informes definitivos debían ser vistos en un plazo no inferior a setenta (70 días).
Las víctimas fueron vistas el 16 de junio de 2012 y en su mérito el informe médico forense definitivo recién se expedirá a finales de agosto, de acuerdo a lo ya dispuesto en el auto de procesamiento, si este quedara firme.
La resolución de la excarcelación provisional, legalmente no se podía diferir hasta finales de agosto, oportunidad en que se cumpliría con lo solicitado por Fiscalía (agregación de certificados médicos definitivos).
2) Por otra parte, en razón de que el auto de procesamiento fue apelado por la Defensa, a su vez se deberá esperar que se tramiten los recursos y en la situación que no se revoque la recurrida, recién se estará en condiciones de cumplir en su totalidad lo pendiente del mismo (informes médicos forenses definitivos y declaración de Ghiggia).
3) Es falso, que Ghiggia no tuviera licencia de conducir, como se afirma.
Por el contrario se agregó la información de la IMM de la cual resulta que el mismo estaba habilitado para conducir y con licencia vigente.
4) De las pericias agregadas en la causa, no resulta prueba aún de que Ghiggia no tuviera puesto al momento del accidente cinturón de seguridad, lo mismo con respecto al acompañante del asiento trasero, como se afirmó públicamente.
5) De las pericias agregadas, no resulta prueba aún de que Ghiggia no hubiera frenado antes del impacto, como trascendió a través de algún medio de prensa.
6) Del último testimonio recabado en autos, resulta que por Ruta 5, momentos antes del accidente, circulaban al menos 5 vehículos y que el camionero, según sus dichos, "no vio". En la senda izquierda, a la misma velocidad del auto de Ghiggia, iba un auto rojo, que apenas pudo frenar y eludir el choque, Ghiggia que iba por la senda derecha no tuvo posibilidad de eludirlo (no se podía cambiar de senda, ya que a su izquierda iba el vehículo rojo que pudo pasar). El testigo iba a unos 150 metros atrás del auto de Ghiggia y vio el camión a unos 200 metros, es decir que, cuando se interpone el camión en la línea de avance de Ghiggia, la distancia para la maniobra fue de menos de 50 metros.
7) La prueba presentada por la Defensa al recurrir el auto de procesamiento (pericia de Instituto de Seguridad Vial - empresa privada), no cumple con los requisitos legales para admitirla: no fue solicitada por la Defensa a la Sede, ni en su mérito dispuesta por la Sede. Se trata de un peritaje privado. Los fundamentos del rechazo de dicha prueba fueron las disposiciones de los artículos 172, 173 y 188 a 200 del CPP. Es falso que se deba esperar a la etapa de manifiesto como se ha expresado públicamente.