Reporte de actividades cumplidas por la OPEC Mvdeo. el día 30 de noviembre
30.11.17.- Reporte de actividades cumplidas por la Oficina Penal Centralizada (OPEC) Montevideo ubicada en el Centro de Justicia Penal (Juan Carlos Gómez nº 1236) en aplicación del nuevo Código de Proceso Penal (ley nº 19.293 y sus modificativas) que rige desde el 1º de noviembre del corriente año.
REPORTE de ACTIVIDAD cumplida por OPEC el 30/11/2017
IUE: 573-334/2017: Turno Penal 33º
Se dispone como medida cautelar para la imputada:
- fijar domicilio, el cual en caso de modificarlo deberá comunicarlo ante la Sede de forma inmediata.
- presentarse en la Seccional de su domicilio dos veces por semana durante 3 meses
Hechos: El 29/11 en horas de la mañana, la imputada en compañía de su hermana, adolescente de 16 años, ingresó al local comercial “Sacramento” y sustrajo con apoderamiento del interior del mismo 4 pantalones vaqueros retirándose inmediatamente.
Posteriormente, se dirigieron al comercio “Sitio” y sustrajeron diversas prendas. Al local concurrieron funcionarios policiales quienes fueron enviados por CCU ante un llamado al 911. Al advertir la presencia policial la imputada y su hermana se pusieron nerviosas, la primera le pasó una bolsa a la menor y se retiraron del local. En ese momento, sonaron los sensores de alarmas, las femeninas intentaron darse a la fuga e inmediatamente fueron detenidas por los funcionarios policiales.
IUE: 573-335/2017: Turno Penal 35º
Acuerdo entre las partes. Se le imponen al imputado las siguientes obligaciones:
- realizar tareas comunitarias por el término de 2 meses, 8 horas semanales pudiendo ser acumuladas.
Hechos: El 30/11 próximo a la hora 04:15 el denunciante se encontraba en su domicilio, cuando al escuchar ruidos provenientes del patio salió a mirar y notó el faltante de su bicicleta tipo montaña por lo que procede a realizar la denuncia correspondiente. Los efectivos policiales que concurrieron al domicilio del denunciante cuando salieron a recorrer la zona en busca de la bicicleta, avistaron al imputado en la bicicleta. Este al notar la presencia policial procuró darse a la fuga siendo detenido a pocos metros.
IUE: 573-336/2017: Turno Penal 34º
Se dictó sentencia 8/2017 condenando al imputado como coautor de un delito de rapiña especialmente agravado en grado de tentativa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de armas con sus signos de identificación adulterados a la pena de 20 meses de prisión.
Hechos: El 29/11 siendo las 22 horas, el imputado se encontró casualmente con el adolescente K.I.L de 16 años de edad en la zona de Reducto. En circunstancias que el adolescente corría hacia el, el imputado lo reconoce como conocido del barrio y acto seguido cuando ambos se cruzan el adolescente le hace entrega de un arma de fuego, un revolver calibre 32 con cinco municiones vivas y de un teléfono celular, aclarándole que eran efectos (salvo el arma) provenientes de un hecho delictivo cometido momentos antes. Ambos individuos emprenden la fuga pie a tierra, circunstancias en que son observados por E.J.G quien encontrándose dentro de su domicilio escucha los gritos de una mujer saliendo al exterior de su casa, constatando que dos individuos uno de ellos llevaba un arma de fuego en sus manos.
Inmediatamente, se sube a su auto persiguiendo a los individuos, cerrándoles el paso. En esas circunstancias, el imputado le apunta con el revólver y le dice “queda quieto porque te quemo”, logrando continuar la fuga pero siempre con el testigo detrás a bordo de su vehículo. En la persecución se cruza con un agente policial que se encontraba casualmente en la parada de ómnibus a quien pone en aviso de la persecución que se encontraba efectuando. Finalmente ambos logran la detención donde se incauta en poder del imputado un teléfono celular perteneciente a la víctima así como un arma de fuego con cinco proyectiles vivos. Asimismo, en el piso se incauta una billetera con los documentos de la víctima.
IUE: 552-1/2017: Turno Penal 32º
Se dictó sentencia 4/2017 condenando al imputado como autor de un delito de suministro de sustancia estupefaciente a título oneroso conforme lo previsto en el artículo 34 del D.L 14294 en la redacción dada por la ley 17016 y 19172 a la pena de 22 meses de prisión.
Hechos: El 29/11 dos funcionarios policiales fueron enviados a la intersección de las calles República de Corea y Larrañaga. Allí se encontraba el imputado portando un morral, comercializando sustancia estupefaciente, y al observar la presencia policial intenta descartarse de un contenedor plástico conteniendo sustancia vegetal por lo que fue detenido.
IUE: 552-2/2017: Turno Penal 32º
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria. Se solicita orden de allanamiento.
IUE: 573-337/2017: Turno Penal 39º
Audiencia de formalización sin detenidos. Se fijó audiencia para el día 13/12 a la hora 10:30
Hechos: El señor R.L presentó denuncia ante la policía el día 14/11 indicando que había sido víctima de rapiña cuando circulaba como conductor cobrador en el ómnibus de la empresa COME línea 522. En efecto, cuando llegó a la parada de Ariel y Lecoq, ascendieron dos masculinos, uno mayor y uno menor y tras apoyarle un cuchillo en las costillas (que le provocó un corte en la camisa), se apoderaron de la recaudación, alrededor de $2200 y se dieron a la fuga.
Iniciada la investigación y analizadas las filmaciones de las cámaras existentes en el bus, no se pudo visualizar el incidente. Entrevistado R.L en dependencias policiales a fin de obtener otros elementos para esclarecer el hecho, se retractó de su denuncia original e indicó que no se había cometido tal hecho. Admitió haberse apropiado de los $2200 usándolo en provecho propio.
IUE: 573-338/2017: Turno Penal 37º
Se dictó sentencia 7/2017 condenando al imputado como autor de un delito continuado de atentado violento al pudor a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.
Hechos: El imputado desde tiempo atrás, cuando salió de la cárcel, comenzó a manosear a su menor hija nacida el 29/12/2003, tocándole sus partes íntimas por debajo de la ropa así como obligó a la referida adolescente a rozar con su cuerpo las partes íntimas de él, todo bajo amenazas de golpearla y “agarrarla de los pelos”, habiendo llegado en alguna oportunidad a la agresión física hacia su hija por la negativa de ésta a acceder a sus requerimientos. Los referidos abusos ocurrían los días lunes, martes y miércoles, oportunidad en que los restantes integrantes del núcleo familiar no se encontraban en la vivienda, con excepción del hermano menor de la víctima, que cuenta con dos años de edad.
IUE: 573-339/2017: Turno Penal 36º
Se decretó la prisión preventiva del imputado por el término de 60 días.
Hechos: En horas de la madrugada del 30/11, el imputado se introdujo una vez más, y sin permiso, al predio donde residen sus padres, respecto de quienes rige una prohibición de acercamiento y comunicación por 180 días por temas vinculados a la violencia doméstica que este viene ejerciendo desde hace mucho tiempo, debido a su problemática de adicción a las drogas. A tal punto que no solo se le ha fijado medidas cautelares con anterioridad, sino que el imputado estuvo recientemente recluido por un delito de desacato, procesado el 12/04/17, recuperando su libertad en octubre pasado, luego de estar 6 meses bajo prisión preventiva, por hechos de idéntica naturaleza a los presentes. En esta nueva incursión el imputado se escondió en el patio de la finca de sus padres, aparentemente con intención de pasar la noche, según manifiesta él, circunstancia que fue advertida por su madre, quien dio aviso a la policía, temerosa de que, tal cual había sucedido en episodios muy recientes, su hijo pudiera ponerse agresivo verbalmente, exigiendo que le dieran dinero para sus gastos. La policía acudió al lugar inmediatamente, procediendo a la aprehensión del imputado.
IUE: 556-1/2017: Turno Penal 36º
Acuerdo entre las partes. Se le imponen a la imputada las siguientes obligaciones:
- obligación de no concurrir a ningún establecimiento carcelario por el término de 6 meses.
- obligación de informar cualquier cambio de domicilio que realice por el mismo término.
Hechos: El día 30/11 en horas de la mañana la imputada ingresó al establecimiento carcelario para visitar a una persona. En el momento del registro le ubican dentro de su cuerpo una sustancia, que luego en la prueba de campo se probó que se trataba de 48,1g de marihuana por lo que fue detenida.
IUE: 557-2/2017: Turno Penal 37º
Se dictó sentencia 8/2017 condenando al imputado como autor de un delito de desacato agravado y un delito de violencia privada en reiteración real a la pena de 3 meses de prisión.
Hechos: Con fecha 23/11 se impuso al imputado por parte del Juzgado de Familia Especializado 1º turno la medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con la víctima, fijando un radio de exclusión de 500 metros, disponiéndose la medida hasta el 5/04/2018.
El imputado había mantenido una relación de pareja con la víctima por aproximadamente 7 años, existiendo una hija en común, viviendo la mujer en el mismo predio donde se domicilia la madre del imputado así como sus hermanos. El día 29/11, el imputado desobedeció el mandato judicial al presentarse en el domicilio de la madre, ingresando en forma muy agresiva, golpeando efectos dentro de la casa e insultando a los presentes, al tiempo que intentó agredir a uno de sus hermanos cuando éste intentó calmarlo, situación que según manifestó la madre se viene dando desde hace un tiempo ya que el imputado es adicto a las drogas y al alcohol, lo que determina que esté ingresando sin permiso a la vivienda de donde hurta efectos para comercializarlos y de esta manera sustentar su consumo, obligándolos de esta manera a tolerar su comportamiento, lo que les impide tener una vida tranquila.