Por vulneración de garantías la Jueza Azpiroz liberó a adolescente investigado por homicidio
29.11.17, de DICOMI-SCJ.- La Juez Letrado de 1º Instancia de Paysandú de 8º Turno, Dra. Gabriela Azpiroz, dispuso el cese de detención de un adolescente respecto de quien se formalizó una investigación por el delito de homicidio (art. 310 C.P.) en calidad de autor, al tiempo que la defensa del joven interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) obligando a suspender el proceso.
En efecto, en la audiencia celebrada ayer 28/11/17 en Paysandú, la Fiscal Letrada de 1º Turno de Paysandú, Dra. Carolina Martínez, junto a la Fiscal Adscripta Dra. Andrea Fuidio, solicitó prueba anticipada (IUE 607-15/2017) Al acto compareció el Dr. Pedro Davila en su calidad de defensor de la testigo M.S.También lo hizo el imputado A.S.C.P., oriental, soltero, de 17 años de edad, acompañado por su padre y asistido por el Dr. Eduardo Piaggio y el Dr. Andrés Silva.
Inicialmente, en su resolución, la jueza Azpiroz tuvo por "legítimamente practicada la detención de A.S.C.P." efectuada el día 27/11/17 por personal de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Paysandú (Seccional 3era. de Paysandú) conforme con la orden de detención emitida a ese efecto. Más adelante la jueza establece que se trata de un adolescente, que tiene una normativa especial que tutela todos sus derechos, los que no pueden ser menguados invocando circunstancias normales, por lo que advirtió que en la detención "se han vulnerado principios esenciales que tutelan sus derechos y en especial lo dispuesto en el literal D e inciso final del art. 64 del CNA y lo dispuesto en el literal G del referido artículo, en tanto se lo mantuvo en una dependencia policial no adecuada ni acondicionada para albergar a un adolescente y, no obstante ello, tampoco se le permitió comunicarse libremente con sus representantes legales".
Asimismo, la jueza observó que "si bien los representantes de INAU manifiestan en esta audiencia que se les comunicó minutos después de haberse librado la detención que A.S.C.P. se encontraba en calidad de detenido, no adoptaron las medidas necesarias para la tutela de sus derechos vulnerando, entre otros, el principio general que dispone que los adolescentes no pueden ser detenidos o recluidos en establecimientos para adultos como lo es en el caso la dependencia policial".
"Por otra parte, atento a lo manifestado por la defensa de A.S.C.P. en cuanto a que no pudieron tener contacto con el adolescente, entiendo que la razón por la que no accedieron a comunicarse con A.S.C.P. en el día de ayer obedece a razones personales de la defensa que no pueden imputarse a los responsables de la detención por los fundamentos expuestos en esta resolución y lo expuesto en los literales D y G del art. 64 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y en tutela de los principios generales que otorgan derechos y garantías al adolescente" la magistrada resolvió "que las circunstancias de la detención en que se encontraba A.S.C.P. no fueron acordes a Derecho, por lo que se considera que la detención fue ilegítima, disponiendo en este momento el cese de su detención sin perjuicio de lo que pueda resolverse al cabo de esta audiencia". Asimismo, fundándose en los arts. 74 y 75 del CNA y art. 45 y 266 del CPP, la jueza Azpiroz resolvió tener por formalizada la investigación respecto del adolescente A.S.C.P. por la presunta comisión de un delito de homicidio previsto en el art. 310 del C. Penal en calidad de autor.
La defensa del adolescente interpuso excepción de inconstitucionalidad contra el art. 116 bis del CNA.
En el marco de lo dispuesto por los arts. 510 y 511 del CGP aplicables al caso en virtud de la remisión hecha por el art. 73 del CNA y el art. 106 del CPP, la magistrada entendió que se cumplieron los requisitos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, por lo que resolvió admitirla, disponiendo la suspensión del proceso y la elevación de los antecedentes para ante la Suprema Corte de Justicia. Atento a lo resuelto y por decreto 59/2017, la jueza dispuso el cese de detención de A.S.C.P. así como el cese de detención del N.L., mayor de edad también detenido por su presunta vinculación al caso.