Juez Ardao dispuso medida cautelar de prisión por homicidio de niña en Rivera
17.11.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia de Rivera de 2º Turno, Dr. Gaspar Ardao Amorim, impuso la medida cautelar de prisión a dos personas que estarían implicadas en el homicidio de una niña de 9 años en el barrio La Pedrera de esa ciudad. La duración de la medida dipuesta es de noventa, tiempo que el magistrado entendió prudente a efectos de preparar el juicio oral en que se determinará la responsabilidad de los imputados.
Como fundamento de la medida cautelar, Ardao mencionó "el riesgo procesal que implicaría que los señores D. L. S. y C. quedasen en libertad a la espera de la etepa de juicio oral, entendiendo que el riesgo aludido respecto de la gravedad del delito que se les imputa puede acarrear peligro de fuga de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 226 literal C. así como la existencia de semiplena prueba de la existencia de hechos delictivos y de la participación en el de los imputados"
ACTA DE AUDIENCIA
IUE 328-1268/2017
En la ciudad de Rivera, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, estando en Audiencia el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno, Dr. Gaspar Ardao Amorin, en autos caratulados "J. F. C. S. y J. M. D. L. S. M." Audiencia de Formalización, IUE 328-1268/2017, comparecen la representante de Fiscalía, Dra. Verónica Bujarin, matrícula nº 9440 y la Dra. Verónica López, matricula nº 13772, los imputados: J. F. C. S. y J. M. D. L. S. M., asistidos por los Defensores Públicos, Dr. Daniel Armand Ugon, matrícula nº 14184, Dra.Alejandra Carballo, matrícula nº 10538 y la Dra. Fiorella Ratti, matricula nº 15291 ; El Dr. Fernando Araujo, matrícula nº 4392 y el Dr. Mariano Camacho, matrícula nº 13770, asistiendo a el Sr. J. C. W. y la Dra. Escoto, matrícula nº 15585 asistiendo a la Sra. T. F.. La presente audiencia será registrada en audio en el sistema Audire y quedará incorporada al sistema de Gestión. Se deja constancia asimismo que los proveídos que haya de disponer este Magistrado en el curso de la audiencia serán debidamente registrados en audio y en soporte papel, formando parte integral de ésta. Siendo las horas ... se da inicio a la audiencia.
DECRETO Nro. 8/2017
Téngase por debidamente efectuada la detención.
AUTO DE FORMALIZACION Nro. 9/2017
Téngase por formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de Segundo turno contra los Sres. J. C. S. y J. M. D. L. S.. Comuníquese al Instituto Técnico Forense y a la Jefatura de Policía de Rivera.
DECRETO Nro. 10/2017
Atento a la solicitud de medida cautelar esgrimida por la representación fiscal fundada en el relato detallado de los hechos efectuado, al riesgo procesal que implicaría que los señores D. L. S. y C. quedasen en libertad a la espera de la etepa de juicio oral, entendiendo que el riesgo aludido respecto de la gravedad del delito que se les imputa puede acarrear peligro de fuga de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 226 literal C. así como la existencia de semiplena prueba de la existencia de hechos delictivos y de la participación en el de los imputados. Considerando que el plazo de novena días es acorde a los efectos de la preparación del juicio oral, y en virtud de que habiéndose otorgado traslado a la defensa, esta no ha cuestionado los supuestos materiales el riesgo procesal ni la duración de la medida SE DISPONE: Establécese como medida cautelar la prisión preventiva de los Sres. J. C. S. y J. D. L. S.
M. por el plazo de noventa días la cual cesará el día quince de febrero de dos mil dieciocho a la hora veintitrés y cincuenta y nueve, salvo nueva disposición en contrario. comuníquese a la autoridad encargada de su cumplimiento.
Siendo las quince cero uno horas y no quedando diligencias pendientes, doy por finalizada la audiencia.