Rarezas del CPP: sobre la liberación de un rapiñero y un ladrón de bombones
16.11.17, de DICOMI-SCJ.- Bajo el título “Rarezas del CPP: el ladrón de bombones y el rapiñero liberado” (diario El País, edición de hoy) se narra la historia de dos casos ventilados a la luz de la ley nº 19.293 y sus modificativas. Aparecen vertidos allí conceptos que ameritan algunas reflexiones.
En el primer caso se ilustra sobre la apropiación de una motocicleta, el trabajo policial para detener al sospechoso y un acompañante que viajaba con él en el rodado, y la resolución judicial por la cual el autor del hecho es condenado a 22 meses de prisión por un delito de rapiña especialmente agravada en grado de tentativa, quedando sometido a libertad vigilada bajo responsabilidad de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA). A continuación, en vez de ponderar la celeridad con que se llegó a la resolución judicial del caso, o reseñar el hecho de que con el antiguo sistema tendríamos aquí a un procesado más en prisión sin su respectiva condena (motivo de preocupación por la imagen que Uruguay proyecta al ámbito internacional), el narrador resuelve apelar a la opinión de un abogado que no identifica, quien afirma que la vía de acuerdos entre la Fiscalía y el imputado habilita a que “se deroguen normas de fondo del Código Penal que tienen una larga tradición y fundamento jurídico”. El artículo de marras no incluye mayores aclaraciones sobre la mentada “larga tradición” ni el supuesto “fundamento jurídico” que avala tal postura. Así expuesta, es una afirmación infundada.
Acto seguido se desarrolla la historia de un joven que robó dos cajas de bombones en un comercio cerca de su domicilio en Canelones. La Fiscal Mónica Castro y la defensa del imputado llegaron a un acuerdo y el joven se disculpará por su conducta asumiendo el compromiso de pagar por la mercadería hurtada. A continuación, en el siguiente párrafo, el redactor expresa que “el nuevo código tiene otras rarezas”, permitiendo que se pueda inferir que una de las rarezas es que el que hurta bombones en un comercio se arrepienta ante la víctima y se comprometa a resarcirlo. Incluso más allá del debate que puede tener lugar respecto de lo beneficioso o no de la nueva norma, la actitud de disculparse y enmendarse tiene raíz en concepciones morales mucho más antiguas y profundas que la ley que nos ocupa, de donde mal puede ser concebido como una “rareza”, sino más bien como algo oportuno y esperable.
Este enfoque irónico que orienta el artículo puede generar confusión en la opinión pública en la medida que menciona como resultados inapropiados de la aplicación de la norma las soluciones que están alineadas con el propósito último del sistema penal, que es el de rehabilitar al infractor (art. 26 de la Constitución de la República). El resultado de ambas operativas jurídicas puede ser bueno o malo, según lo vea cada observador, pero el propósito que las inspiró debería ser compartido por todos.