Coronel retirado procesado por presunta participación en torturas durante gobierno de facto
07.04.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, dispuso el procesamiento con prisión de un Coronel retirado, perteneciente al Grupo de Artillería Nº 1, por su presunta participación en hechos de tortura y tratos degradantes hacía un integrante de la directiva del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), durante el período dictactorial.
Según surge de las actuaciones, G. R. era perseguido por integrar la dirección sindical del SUNCA y ser el responsable de la propaganda del referido sindicato. El 8 de mayo de 1980, fue detenido por agentes de inteligencia policial militar y llevado a dependencias del Centro General de Instrucción de Oficiales de Reserva (CGIOR), lugar que fuera utilizado como centro de detención, con el propósito de obtener información para desarticular el colectivo al que pertenecía el detenido. Para ello, dicha organización realizaba seguimientos, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como “subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico” opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región. Una vez allí, G. R. fue sometido a todo tipo de torturas y tratos degradantes. Posteriormente, fue trasladado a un centro clandestino donde se lo interrogó sobre su vínculo con el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y, días más tarde, fue llevado al Cuartel de La Tablada, donde continuaron las torturas.
El 18 de junio de 1980, G. R. donde fue obligado a declarar y firmar un acta y su ampliación en la que se dejó constancia que durante su interrogatorio no fue objeto de malos tratos, presiones físicas ni psíquicas; que la atención médica y alimentación fueron buenas, hechos que no se correspondían con la realidad.
El 26 de junio de 1980, el entonces capitán R. G. A. Juez Sumariante perteneciente al Grupo de Artillería Nº 1, se hizo presente en el establecimiento La Tablada y fue quien le tomó declaraciones a G.R., bajo presión, en el mismo lugar en que había sido sometido a diversos tipos de torturas.
El magistrado indicó que a que “las torturas y demás tratos inhumanos perpetrados contra personas ilegítimamente privadas de libertad durante la dictadura militar en el período comprendido entre los años 1973 y 1985, constituyen crímenes de lesa humanidad a tenor de lo dispuesto en normas de derecho internacional consuetudinario o convencional, obligatorias y vigentes al año 1980 en que se verificó el delito de marras, a partir de lo establecido en el artículo 6 literal c) del Estatuto de Nuremberg”. Además, agregó que el indagado R.G.A. era “conocedor de los tratos inhumanos que se dispensaba a las personas ilegítimamente privadas de libertad en aquel ámbito”.
En su fallo, el Dr. Gómez decretó el procesamiento con prisión de R.G.A.N. bajo la imputación de un crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos.