Jueza Gatto de Souza procesó a padres que lastimaron a su hijo cuando reñían violentamente
17.03.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Florida de 1º Turno, Dra. Annabel Gatto de Souza, dispuso el procesamiento de una mujer y su ex pareja, quienes mantuvieron una discusión por su hijo pequeño, resultando el menor y su madre lesionados.
Según surge de las actuaciones, la indagada E.D.V.S. concurrió al domicilio de su ex pareja J.C.C.L. con el objetivo de llevarse a su hijo pequeño de tres años, que había quedado allí al cuidado de otros familiares. Cuando la mujer ingresó a la vivienda, una de las adolescentes que allí se encontraba se negó a entregarle el niño, debido a que E.D.V.S. presentaba indicios de haber consumido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. En ese momento, se generó una discusión en la que hubo forcejeos y la indagada tomó por el cuello a su pequeño hijo, quien sufrió lesiones debido a los golpes que ésta le propinó. En el mismo contexto, J.C.C.L. le provocó varias lesiones a la madre del niño.
En su resolución, la magistrada dispuso el procesamiento con prisión de E.D.V.S por un delito de lesiones personales especialmente agravado por el parentesco en calidad de autora, y de J.C.C.L por un delito de violencia doméstica especialmente agravado por tratarse la víctima de una mujer y también un delito de lesiones personales especialmente agravado por el parentesco, en calidad de autor. Asimismo, expresó que “la Ley tiene por finalidad garantizar el derecho de todas las personas a una vida familiar libre de violencia, tratando de proteger a personas en situación de vulnerabilidad (...) tratando de limitar y en su caso castigar, toda forma de violencia contra ellas, especialmente en el ámbito reservado del hogar, que se caracteriza por la opacidad, el silencio, el temor y la impunidad. (...) Es un delito que se basa sobre la realidad de las relaciones interpersonales donde existen, de hecho, diferencias de poder, con lo que el delito implica un abuso de poder (...) dada por la biología y la realidad (situación de vulnerabilidad de mujeres, niños, ancianos, minusválidos, etc.) sin perjuicio de aspectos sociales, educativos o culturales (machismo, sexismo, sociedad patriarcal, etc.) que se interpretan y vinculan unos con otros en una inextricable red” (Cfme. Código Penal y Leyes Penales Complementarias, Tomo II, Comentado, sistematizado, anotado por Miguel Langón. FCU, pp.758).