Jueza Boné procesó a un hombre que apuñaló a un joven tras encuentro deportivo
16.03.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 2º Turno de Flores, Dra. Fátima Boné, dispuso el procesamiento con prisión de cinco personas que participaron de una pelea en las afueras de un bar, en el marco de un encuentro deportivo, que terminó con la muerte de un joven.
Según surge de las actuaciones, el pasado 10 de marzo se disputó, en la ciudad de Trinidad, un partido de fútbol por la semifinal del campeonato de “La Liga Comercial” de ese departamento, entre los equipos de “Nivel” y “Monzón”. Luego del encuentro, jugadores y simpatizantes concurrieron a un bar de la zona a continuar bebiendo. Horas más tarde, cuando todos los asistentes se retiraron del local, en las afueras se produjo una reyerta entre siete personas aproximadamente, entre las que se encontraban los encausados R. C., H.L., C.A., H.F., A.P. y S.T.. En ese marco, el joven S.T., de 31 años, recibió una herida de arma blanca por parte del indagado R.C., que , minutos más tarde, le produjo la muerte.
En su resolución, la Dra. Boné expresó que la muerte del joven causó una conmoción social que alteró la tranquilidad pública (bien jurídico protegido por la tipificación de la riña) no solo por el tipo de circunstancias, sino porque se dieron en el ámbito de una comunidad pequeña como lo es la ciudad de Trinidad, en un partido de fútbol amateur, en una liga familiar como lo es “La Liga Comercial”, donde el objetivo principal es la diversión y no el premio.
La magistrada dispuso el procesamiento con prisión de R.C. por un delito de homicidio y participación en riña simple. El resto de los indagados fueron procesados por su participación en un delito de riña calificada con resultado muerte. En cuanto a la tipificación de este delito la Dra. Boné hizo referencia al artículo nº 323 del Código Penal el cual establece que " el que participare en una riña será castigado con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) o prisión equivalente si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el sólo hecho de la participación, con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría."