Juez Martínez de Las Heras ordenó atender necesidades básicas y educación de 7 reclusos
28.06.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A. Martínez de Las Heras, condenó al Ministerio del Interior a diseñar y efectivizar un Programa de Tratamiento Individual que atienda las necesidades básicas y actividades socio educativas de siete reclusos alojados en el módulo 8 del COMCAR bajo condiciones consideradas degradantes.
A comienzos del mes de junio del presente año, el representante del Comisionado Parlamentario Penitenciario recibió una denuncia que informaba del notorio estado de desnutrición de varios de los internos del módulo 8 del Complejo Carcelario Santiago Vázquez. Luego de constatar personalmente la situación y estar en contacto con los reclusos, el comisionado presentó un recurso de amparo ante el Juzgado, donde expresó que “es un hecho notorio que las condiciones de detención impuestas por el Estado son absolutamente precarias y configuran, en sí mismas, un cuadro de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos de los reclusos”. Además, agregó que “la privación de libertad transcurre diariamente entre la basura, las ratas, la falta de agua potable y energía eléctrica, el frío y el hambre”. Asimismo, solicitó se condene a la parte demandada a que, respecto de los reclusos mencionados, se diseñe y efectivice un “Programa de Tratamiento Individual” basado en la información obtenida sobre sus necesidades, capacidades e inclinaciones particulares.
Según un informe elevado al Parlamento, en febrero de 2017 había en el país un total de 11.150 personas presas, colocando al Uruguay entre los 30 países con más presos del mundo.
Según surge de las actuaciones, la autoridad carcelaria tomó conocimiento de la situación de emergencia que padecían los reclusos y adoptó las medidas correspondientes a los efectos de revertir la situación. Las mismas consistieron en el cambio de módulo, la mejora sustancial en la alimentación, el suministro de materiales de higiene y abrigo, y su correspondiente asistencia médica. Sin embargo, el magistrado consideró que “si bien la situación de emergencia sanitaria ya no es actual, sí existe un riesgo inminente (amenaza cierta) de daño a bienes jurídicos de tutela constitucional de las personas privadas de libertad”, que tendrá que ser comprendido dentro del Programa de Tratamiento individual que solicitó el demandante. Además, agregó que “la protección de los derechos humanos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física de las personas privadas de libertad en centros de reclusión emerge no sólo de la Constitución de la República (arts. 7, 26, 72, 332 y concordantes) sino también de leyes nacionales y de normas internacionales de tutela de Derechos Humanos Fundamentales”.
En su resolución, el magistrado acogió parcialmente la demanda y en su mérito, condenó al Ministerio del Interior a que, respecto de los reclusos comprendidos en el accionamiento, diseñe y efectivice un “Programa de Tratamiento Individual” de acuerdo con lo previsto por la Regla 94 sobre las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela) teniendo en cuenta lo expresado en el considerando quinto. Ello, en el término de 30 días, debiendo elevar informe al Comisionado Parlamentario con los resultados obtenidos en el plazo de 90 días (art. 9 literal b de la Ley nº 16.011).