Jueza Morosini procesó a una pareja de Maldonado por violencia privada y amenazas
16.02.17, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Maldonado de 4º Turno, Dra. Adriana Morosini, dictó los procesamientos sin prisión de una mujer y su concubino, por la presunta comisión de un delito continuado de violencia privada, en calidad de autora y coautor respectivamente, en relación a la conducta desplegada principalmente a través de redes sociales y medios de comunicación.
La magistrada reunió elementos de convicción suficientes para sostener que ambos indagados, N.E.G.D. y O.M.U.P., responsabilizaron públicamente a F.R. mediante manifestaciones agraviantes que volcaron a las redes sociales y a través de diversos medios de comunicación. Los mensajes publicados aseguraban que el aludido fue el causante del fatal deceso de la joven S.H., quien era hija de N.E.G.D. y con quien F.R. mantenía una relación sentimental que era de conocimiento de ambos imputados.
Los hechos irradiados ocurrieron el 28 de abril de 2015, cuando la adolescente S.H. perdió la vida en un siniestro de tránsito sucedido en Avda. Cabildo de la ciudad de Punta del Este mientras conducía su automóvil.
Según surge del auto de procesamiento suscrito por la Dra. Morosini, "a partir de ese momento, los indagados comenzaron a desarrollar una más que intensa actividad en las redes sociales y en diversos medios de comunicación tendientes a responsabilizar públicamente como quien ocasionó la muerte de S., con la clara finalidad de conseguir que el Sr. R. fuese despedido del lugar donde trabajaba, (...) así como perjudicarlo en su vida social y familiar". "Todas estas conductas de los indagados llevaron a que el denunciante se viera perjudicado en su vida laboral en la medida en que se vio obligado a solicitar licencia reglamentaria y posteriormente debió gozar de licencia médica para finalmente ser despedido".
La magistrada no ingresó en el análisis del accidente dado que las causas que lo provocaron aún continúan en curso en el Juzgado Letrado de 10º Turno de la ciudad de Maldonado, a cargo del Dr. Marcelo Souto, respecto del cual aún no ha recaído resolución judicial.
Los imputados confesaron ante la Dra. Morosini, y en presencia de su letrado defensor, la autoría de los hechos que se les adjudica, "los que intentan justificar como una forma de acceder a la verdad que ellos entienden que se encuentra oculta en el fallecimiento de S.", según valoración que surge del documento.
De lo dictaminado por la representante del Ministerio Público y atendiendo al caudal probatorio recogido en la investigación, la magistrada interviniente halló elementos de convicción suficientes para concluir que la conducta de la Sra. N.E.G.D. y el Sr. O.M.U.P. encuadra en reiterados delitos de violencia privada especialmente agravados por la pluriparticipación, en calidad de autora y de co-autor "en la medida en que mediante el uso de violencias y amenazas obligaron al denunciante a tolerar una situación no querida por él, aún a sabiendas de que la Justicia se encuentre investigando el fallecimiento de la hija indagada, lo que en definitiva redundó en un absoluto perjuicio del denunciante tanto desde el punto de vista social como laboral".
Cómo medida sustitutiva, habrá de recaer sobre ambas personas, la prohibición de acercamiento con el denunciante, así como comunicación por cualquier medio, por un lapso de 120 días.