Juez Gómez procesó a 5 personas vinculadas al hurto de maquinaria del Puerto de Montevideo
13.02.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno, Dr. José María Gómez, resolvió los procesamientos con prisión de cinco personas por su participación en diferentes delitos vinculados al hurto de un manipulador telescópico (máquina de gran porte), sustraído del puerto de Montevideo.
El manipulador telescópico y su malacate accesorio, fue adquirido por su comprador por la suma de €57.805, aproximadamente 61.000 dólares. Mide 2.43 metros de ancho y 8 metros de largo y se encontraba en el puerto a la espera de las habilitaciones correspondientes para ser trasladada al lugar de destino del adquirente, en la Ciudad de Minas.
El hecho ocurrió en el pasado sábado 4 de febrero en horas del mediodía, cuando dos personas, A.J.L. indicado como autor material del hurto y C.G., (este último aún no habido), ingresaron al recinto portuario por el acceso Colombia y luego se dirigieron hacia el sector Florida donde permanecía la máquina trincada sobre una chata, pues ya estaba pronta para su despacho. En determinado momento, A. L. encendió el manipulador, lo bajó de la chata por las rampas y luego salió del puerto por el portón de acceso Colombia, ante la mirada desprevenida de quienes allí cumplían tareas de control. Luego tomó Camino del Andaluz hasta la localidad de "Lomas de Toledo" siempre conduciendo la máquina.
De las investigaciones llevadas a cabo por oficiales de la Jefatura Operacional, Área de Investigaciones de la Policía de Canelones, surge que el instrumento se hallaba en una finca de la referida localidad que A.J.L. había arrendado a su propietario A.B.C. para reacondicionar el manipulador quitándole los elementos identificatorios. Para esta tarea, se valió de la asistencia de L.H., F.H Y R.L..
El magistrado consideró que la participación de A.J.L. se enmarca en el tipo delictivo descripto en el art. 340 del Código Penal, "desde que se apoderó mediante sustracción de cosa ajena de naturaleza mueble, expuesta al público por la necesidad o costumbre, con fines de ilícito aprovechamiento". Por su parte la conducta de los otros indagados R.L., L.H., F.H. y A.B. se enmarca dentro de la valoración de delito de receptación (art. 350 del Código Penal), "en el entendido que luego de haberse cometido un delito de hurto, sin concierto previo a su ejecución, realizaron actos tendientes al ocultamiento de una máquina proveniente del delito precedente, al menos sospechando de su procedencia ilícita".
En virtud de las mencionadas valoraciones, y atento al caudal probatorio, el juez Gómez resolvió decretar el procesamiento con prisión de A.J.L., por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado y procesamientos con prisión de R.N.L.T., F.A.H.L., L.M.H.L. y A.B.C. bajo la imputación de un delito de Receptación. Asimismo, dispuso proseguir la investigación tendiente a la localización de C.G. residente en Minas y entregar a su propietario el manipulador telescópico y su accesorio, bajo presentación del recibo correspondiente y con cargo de regularizar la verificación pendiente ante la Dirección Nacional de Aduanas.