Redactora de confirmación para restituir niña a España explica pormenores del fallo
23.12.16, de DICOMI-SCJ.- La Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, Dra. Lilián Bendahan, redactora de la sentencia que confirmó la orden de restitución de una menor de 4 años de edad a España, de donde fue traída por su madre y retenida en nuestro país sin que el padre consintiera nuevo domicilio, respondió a consultas concretas realizadas desde este portal noticioso.
La resolución tuvo amplia repercusión mediática y fue objeto de diversos comentarios, muchos de los cuales no tomaron en consideración siquiera los términos concretos con los que se dictó el fallo, fundado en el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores, aprobado en Uruguay por ley 17.109 de 25 de Mayo de 1999, que nos vincula con España y un gran número de países del mundo.
El Uruguay asumió así la obligación de restituír a los niños ilícitamente sustraídos de su jurisdicción natural (centro de vida del niño, Estado de su formación, residencia habitual del niño) para que sea este Juez, quien resuelva todas las cuestiones atinentes a su guarda y su interés. El Convenio de La Haya reposa sobre la premisa de ser éste el Juez que mejor puede proteger al niño, porque allí están todos los elementos de juicio necesarios para ello. Y sobre la mutua confianza en las Instituciones de los países signatarios del Convenio.
NO SE DUDA RESPECTO DEL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA
Consultada concretamente sobre si se tomaron en cuenta las denuncias de la madre de la niña, la Dra. Bendahan explicó que “aún detectándose un cierto riesgo se debe restituir si se demuestra que con las adecuadas medidas de protección el riesgo puede ser conjurado para que se lleve adelante el juicio en la jurisdicción natural. Si así no fuere, es decir si no hubiere manera de conjurar el riesgo, entonces actúa la excepción y no se restituye. Y eso es lo único que toca dirimir al Juez del estado requerido, en este caso, Uruguay”.
Al resolver este asunto “el Tribunal entendió que existen medidas de protección efectivas y no se abrigan dudas respecto de la existencia de un Estado de Derecho en el Reino de España, integrante de la Unión Europea, con leyes garantistas en materia de Derechos Humanos, Justicia independiente y efectiva”, dijo la magistrada.
“Por eso el fallo, sin pronunciarse sobre la acusación de abuso, adopta medidas que aseguran el retorno seguro pero sin cuyo cumplimiento, el retorno no tendrá lugar” aseguró.
LAS CONDICIONES DEL FALLO DEBEN SER RECONOCIDAS POR LA JUSTICIA ESPAÑOLA.
El fallo dispone la restitución condicionada a que se obtenga el reconocimiento judicial en el Reino de España de la orden de protección dictada en Uruguay por el Tribunal en ejercicio de una competencia genuina otorgada por otro Convenio de La Haya, el Convenio de La Haya relativo a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños de 1996, aprobado por Ley N° 18.535 de 11 de Agosto de 2.009.
La protección para el retorno seguro que determina el fallo consiste en condicionar el regreso de la niña al cumplimiento de dos condiciones, a saber:
1) El fallo otorga a la madre la tenencia provisional de su hija y determina una orden de prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros y comunicación por cualquier medio, por parte del padre respecto de las dos, madre e hija. La condición es el reconocimiento Judicial de esas medidas por el Juez Español.
Ambas medidas deben, en el marco del Convenio del 96, resultar objeto de un reconocimiento por el Juez competente en el Reino de España, mediante un proceso Judicial de Reconocimiento.
Dado que los procedimientos de Reconocimiento al amparo del Convenio del 96 dependen de la Ley interna de cada país, si el padre requirente no demuestra ante la sede de Primera Instancia en Uruguay que a resultas de ese proceso en España la orden de protección ha sido reconocida por el Juez Español, la niña no regresa.
2) La madre tuvo en su momento una causa penal abierta en España debido a la sustracción que, según surge del expediente, ha sido sobreseída. Si el padre requirente no acredita frente al Juzgado de Primera Instancia en Uruguay que el auto de sobreseimeinto se encuentra firme, es decir ya no es pasible de recursos, la niña no regresa.
Ambas condiciones deben cumplirse acumulativamente para que se habilite el regreso.